III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121292
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Inclusión y exclusión de municipios.
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
ATRM, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la ATRM, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la ATRM hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos
que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la ATRM seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la ATRM sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la ATRM,
se determina el siguiente procedimiento:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121292
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Inclusión y exclusión de municipios.
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
ATRM, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la ATRM, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la ATRM hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos
que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la ATRM seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la ATRM sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la ATRM,
se determina el siguiente procedimiento: