I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121231
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución
que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses,
contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo
dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La concesión de una subvención al amparo de este real decreto no comporta
obligación alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de
adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas
similares.
Artículo 11.
Convenio-programa.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales suscribirá
con cada uno de los representantes de las entidades beneficiarias el oportuno convenioprograma, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes,
con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención
concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de
los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de
justificación del gasto.
2. Los convenios se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá
ser superior al valor de mercado.
2. En la memoria relativa a cada uno de los programas presentados por las
entidades solicitantes figurará un apartado en el que deberá reflejarse la previsión de los
gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas actividades que
integran cada programa. Dichos gastos deberán estar diferenciados en función de su
naturaleza, distinguiendo entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión
y administración. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en las
instrucciones de justificación dictadas al efecto por la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, las solicitudes deberán tener en cuenta las siguientes
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121231
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución
que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses,
contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo
dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La concesión de una subvención al amparo de este real decreto no comporta
obligación alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de
adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas
similares.
Artículo 11.
Convenio-programa.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales suscribirá
con cada uno de los representantes de las entidades beneficiarias el oportuno convenioprograma, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes,
con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención
concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de
los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de
justificación del gasto.
2. Los convenios se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá
ser superior al valor de mercado.
2. En la memoria relativa a cada uno de los programas presentados por las
entidades solicitantes figurará un apartado en el que deberá reflejarse la previsión de los
gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas actividades que
integran cada programa. Dichos gastos deberán estar diferenciados en función de su
naturaleza, distinguiendo entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión
y administración. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en las
instrucciones de justificación dictadas al efecto por la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, las solicitudes deberán tener en cuenta las siguientes
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.