I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121230

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime
necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto,
personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en
las áreas a que afecte la evaluación. También podrán participar a las reuniones de la
Comisión de Evaluación, con voz, pero sin voto, dos personas expertas y de reconocido
prestigio en el ámbito del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, designadas
por la Plataforma del Tercer Sector. Para asegurar su independencia ninguna de las
personas expertas designadas por la Plataforma del Tercer Sector podrá tener vínculo
alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o equipos técnicos de
cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un
informe en el que se concretará la valoración de los programas presentados, así como la
propuesta económica para cada uno de ellos.
5. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del órgano colegiado se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Administración
General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Evaluación será
atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales.
Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano
colegiado al que se refiere el artículo 9.4, formulará la oportuna propuesta de resolución,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que
comuniquen la aceptación de la subvención, según establece el artículo 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos
y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de dicha ley.
3. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria
adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que
se facilitará por parte de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta memoria, que
vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, deberá respetar, en
cualquier caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos respecto
de las solicitudes.
Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no
comunicara la aceptación de la subvención, la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en
orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte
suficiente.
Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales todo lo actuado para
que dicte la correspondiente resolución que hará constar de manera expresa, además de
la relación de entidades a las que se concede la subvención, la desestimación del resto
de las solicitudes.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previa
convocatoria del Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de
Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector,
resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad
dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas. Las resoluciones serán

cve: BOE-A-2021-16033
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Artículo 10.