I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121229

petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Artículo 9.

Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la
Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que
sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en
el artículo 16.
b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.
3. El órgano colegiado previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente forma:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales.
Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de Gabinete de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Derechos de
la Infancia y de la Adolescencia.
Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección General de Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Vocalías: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior,
designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como vocal la persona titular
de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado.
Además, actuará como experto o experta una persona funcionaria designada por las
personas titulares de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y
Atención Humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; una de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, una de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero y otra del Instituto de las mujeres
del Ministerio de Igualdad, una de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y otra de
la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Dirección General de
Salud Pública, del Ministerio de Sanidad.
Secretaría: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 26 o
superior en la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, designada
por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
4. Los miembros de la Comisión deberán guardar el deber de sigilo de la
información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así
como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los
datos aportados.

cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es

a) Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
b) Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
c) Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
d) Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Instituto de la Juventud.