I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 121228
Plazo de realización de las actuaciones.
El plazo máximo de ejecución se establecerá en la convocatoria y podrá ser de hasta
dos años a contar desde el inicio del periodo de ejecución que se establezca en el
correspondiente convenio-programa.
Artículo 6.
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se
determinará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 15,
atendiendo a la puntuación obtenida por cada programa presentado, el montante total de
la partida presupuestaria y la cuantía solicitada. Podrán asimismo establecerse medidas
que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad
que caracteriza a los sectores de actuación del Tercer Sector de Acción Social. Podrá
establecerse en cada una de las resoluciones de convocatoria una cuantía máxima y
mínima por programa en función del crédito disponible.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará mediante resolución de convocatoria
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que será publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la
misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos
en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de
las convocatorias y de las concesiones.
2. Las convocatorias anuales se publicarán de acuerdo con las dotaciones
presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las
convocatorias. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine
en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través
de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su
defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado,
disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la
Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias,
no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la
subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 121228
Plazo de realización de las actuaciones.
El plazo máximo de ejecución se establecerá en la convocatoria y podrá ser de hasta
dos años a contar desde el inicio del periodo de ejecución que se establezca en el
correspondiente convenio-programa.
Artículo 6.
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se
determinará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 15,
atendiendo a la puntuación obtenida por cada programa presentado, el montante total de
la partida presupuestaria y la cuantía solicitada. Podrán asimismo establecerse medidas
que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad
que caracteriza a los sectores de actuación del Tercer Sector de Acción Social. Podrá
establecerse en cada una de las resoluciones de convocatoria una cuantía máxima y
mínima por programa en función del crédito disponible.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará mediante resolución de convocatoria
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que será publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la
misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos
en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de
las convocatorias y de las concesiones.
2. Las convocatorias anuales se publicarán de acuerdo con las dotaciones
presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las
convocatorias. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine
en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través
de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su
defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado,
disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la
Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias,
no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la
subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
cve: BOE-A-2021-16033
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Artículo 8.