I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121227
e) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria
establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con
anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma
las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Salvo en lo relativo a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, podrán presentar una declaración responsable del cumplimiento
de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano
instructor pueda comprobar, a través de los medios oportunos, el cumplimiento de las
condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudiera incurrir la entidad infractora.
3. Para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, podrá autorizar al órgano concedente a recabar
dicha información o bien, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentar la correspondiente declaración
responsable de quien ostente la representación legal de la entidad. Asimismo, cuando
las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas
jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán
presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal
de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus
respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en
el apartado 1.d) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad
solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo
de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención. Asimismo, En el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten
con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará tomando en
consideración a la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante y junto con la
de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes del parte o de la totalidad
de las actividades objeto de la subvención.
5. Los miembros asociados del beneficiario deberán cumplir asimismo con los
mismos requisitos que los beneficiarios salvo los referentes a los apartados 1.a) y 1.d),
en el que la demostración de solvencia se hará de forma proporcional, debiendo la
entidad asociada contar con un volumen global de ingresos, el año inmediatamente
anterior a la convocatoria, igual o superior al importe que perciba, a través de la entidad
beneficiaria, para la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que fundamentan la
concesión de la subvención.
6. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector
de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una
Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121227
e) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria
establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con
anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma
las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Salvo en lo relativo a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, podrán presentar una declaración responsable del cumplimiento
de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano
instructor pueda comprobar, a través de los medios oportunos, el cumplimiento de las
condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudiera incurrir la entidad infractora.
3. Para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, podrá autorizar al órgano concedente a recabar
dicha información o bien, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentar la correspondiente declaración
responsable de quien ostente la representación legal de la entidad. Asimismo, cuando
las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas
jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán
presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal
de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus
respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en
el apartado 1.d) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad
solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo
de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención. Asimismo, En el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten
con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará tomando en
consideración a la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante y junto con la
de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes del parte o de la totalidad
de las actividades objeto de la subvención.
5. Los miembros asociados del beneficiario deberán cumplir asimismo con los
mismos requisitos que los beneficiarios salvo los referentes a los apartados 1.a) y 1.d),
en el que la demostración de solvencia se hará de forma proporcional, debiendo la
entidad asociada contar con un volumen global de ingresos, el año inmediatamente
anterior a la convocatoria, igual o superior al importe que perciba, a través de la entidad
beneficiaria, para la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que fundamentan la
concesión de la subvención.
6. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector
de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una
Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
cve: BOE-A-2021-16033
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Núm. 236