I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121226

para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social,
correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
dispuesto en este, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho
administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado, convoque la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la
realización de las actividades de interés general consideradas de interés social, a las que
se refiere el artículo 3.
Artículo 3. Actividades de interés general consideradas de interés social.
1. A los efectos del objeto del presente real decreto, se considerarán actividades de
interés general consideradas de interés social aquellas que, dentro del ámbito de
competencias de la Administración General del Estado, sean realizadas por las
entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que resulten
encuadrables en los ejes contemplados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013,
de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de
fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito propio del Estado.
2. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones establecerán, para cada
uno de estos ámbitos, la tipología específica y requisitos de los programas que podrán
concurrir a las mismas.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias.

a) Ser una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los
términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
b) Estar legalmente constituidas, al menos tres años antes de la fecha de
publicación de la convocatoria, como entidad de ámbito estatal. Si la entidad hubiera
sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se
respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus
estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo,
en el caso de asociaciones con entidades miembro, se tendrá en cuenta la antigüedad
de la totalidad de estas últimas.
c) Tener fines o actividades institucionales, según los propios estatutos, adecuados
y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada resolución de
convocatoria.
d) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la
ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el
volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior
a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o
superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los programas
presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte
de la entidad solicitante.

cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer
Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos: