I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121225
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que
se regirán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
vía para promover un cambio generalizado en el conjunto de las organizaciones y
entidades de nuestro país. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional por
cuanto permite abordar las necesidades del Tercer Sector de Acción social de ámbito
estatal a través de los instrumentos jurídicos y económicos adecuados a los objetivos
que pretenden alcanzarse. De la misma manera, en aplicación del principio de
transparencia se ha optado por un procedimiento de concurrencia competitiva que
establece criterios objetivos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria y
para la valoración de los programas por estas aportados. Finalmente, los requisitos
necesarios para acceder de la condición de entidad beneficiaria han sido seleccionados
para asegurar la eficiencia de estas subvenciones, pues se garantiza que las entidades
beneficiarias sean aquellas que cuentan con la capacidad demostrada para gestionar de
forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se confían para la realización de
actividades de interés general.
Por otra parte, la gestión centralizada de las presentes subvenciones resulta
imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho de asociación y el derecho de
fundación a través de entidades de ámbito estatal cuya sostenibilidad económica, y por
tanto existencia, se ha visto comprometida en los últimos años como consecuencia de la
territorialización del gasto subvencional a actividades de interés general consideradas de
interés social.
Este real decreto se dicta, por tanto, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución española que otorga al Estado
competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.
Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de las de las competencias que,
constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para la promoción y desarrollo, a través de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, de los servicios sociales y el fomento de la cooperación
con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la tramitación del presente real decreto se ha contado con el Acuerdo del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia de 18 de junio de 2021 y se ha consultado a la Comisión para el Diálogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social y el Consejo Estatal de
Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Asimismo, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el informe previo del Ministerio de Política
Territorial y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121225
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que
se regirán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
vía para promover un cambio generalizado en el conjunto de las organizaciones y
entidades de nuestro país. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional por
cuanto permite abordar las necesidades del Tercer Sector de Acción social de ámbito
estatal a través de los instrumentos jurídicos y económicos adecuados a los objetivos
que pretenden alcanzarse. De la misma manera, en aplicación del principio de
transparencia se ha optado por un procedimiento de concurrencia competitiva que
establece criterios objetivos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria y
para la valoración de los programas por estas aportados. Finalmente, los requisitos
necesarios para acceder de la condición de entidad beneficiaria han sido seleccionados
para asegurar la eficiencia de estas subvenciones, pues se garantiza que las entidades
beneficiarias sean aquellas que cuentan con la capacidad demostrada para gestionar de
forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se confían para la realización de
actividades de interés general.
Por otra parte, la gestión centralizada de las presentes subvenciones resulta
imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho de asociación y el derecho de
fundación a través de entidades de ámbito estatal cuya sostenibilidad económica, y por
tanto existencia, se ha visto comprometida en los últimos años como consecuencia de la
territorialización del gasto subvencional a actividades de interés general consideradas de
interés social.
Este real decreto se dicta, por tanto, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución española que otorga al Estado
competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.
Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de las de las competencias que,
constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para la promoción y desarrollo, a través de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, de los servicios sociales y el fomento de la cooperación
con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la tramitación del presente real decreto se ha contado con el Acuerdo del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia de 18 de junio de 2021 y se ha consultado a la Comisión para el Diálogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social y el Consejo Estatal de
Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Asimismo, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el informe previo del Ministerio de Política
Territorial y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,