I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

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la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas. Así, a lo largo
de estos cuatro últimos años se ha consolidado -con el consenso del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependenciaun modelo mixto de gestión, basado en dos tramos, el estatal y el autonómico, para la
financiación de esas actividades de interés general a través de la descentralización de
las convocatorias de estas subvenciones en las comunidades autónomas, que han
gozado de amplio margen de decisión para adecuar sus respectivas convocatorias a las
necesidades apreciadas en sus respetivos territorios.
Por otra parte, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal, cuya disposición final primera modifica, a su vez, el Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. A través
de esta disposición, se introdujo un nuevo eje dentro de las consideradas actividades de
interés general consideradas de interés social, que pueden ser financiadas con cargo
al 0,7 % del IRPF, centrado en el fomento y modernización del Tercer Sector de Acción
Social.
Asimismo, la disposición adicional centésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que el
Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra
del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período
impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido. Con este nuevo recurso tributario, útil
instrumento para la canalización de la responsabilidad social de las sociedades con
objeto mercantil y su contribución al interés general, la Administración General del
Estado podrá abordar la necesaria transformación del Tercer Sector de Acción Social de
ámbito estatal a través de medidas de fomento y modernización del mismo.
El Gobierno es consciente de la necesidad de mantener, impulsar y modernizar las
estructuras del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que pueda
complementar y generar sinergias con los programas y entidades de ámbito autonómico,
asegurando la coherencia del sistema y la eficacia del gasto público.
Este real decreto, en un ejercicio de eficiencia administrativa, unifica en una única
convocatoria los recursos procedentes del tramo estatal tanto de las asignaciones
tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el del Impuesto
sobre Sociedades, a los que hay que añadir las dos terceras partes del valor del caudal
hereditario relicto, en los términos dispuestos por el artículo 956 del Código Civil.
En todo caso, las actuaciones a subvencionar por parte del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 se ajustarán al ámbito de competencias de la Administración
General del Estado.
Este real decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones, cuya
concesión se llevará a cabo por concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La necesidad de este real decreto viene justificada, precisamente, por la demanda
para establecer instrumentos específicos de apoyo y fomento del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal que faciliten su transformación, modernización,
fortalecimiento, mejora y adaptación a un escenario caracterizado por su dinamismo e
incertidumbre. Así, este real decreto pretende responder de forma eficaz a las
necesidades existentes en ese Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal
abordando específicamente aquellas áreas de actuación susceptibles de mejora como

cve: BOE-A-2021-16033
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Núm. 236