I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121223
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
actividades de interés general consideradas de interés social,
correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El Tribunal Supremo viene afirmando en su doctrina que la subvención se configura
tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan
las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras
Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la
Administración concedente. En este sentido, y desde el año 1989, la Administración
General el Estado viene subvencionando, a través de distintos departamentos
ministeriales, la realización de actividades de interés general consideradas de interés
social, desarrolladas por entidades del Tercer Sector de Acción Social, con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resulta innegable la relevancia que desde 1989 han tenido las subvenciones a
actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el desarrollo y
consolidación del Tercer Sector en nuestro país. Este recurso, su cuantía y finalidades,
han ido evolucionando a lo largo de estas tres décadas como reflejo tanto de la creciente
solidaridad de los y las contribuyentes como de la incorporación de nuevas áreas de
interés en el ámbito social, medioambiental y de la cooperación internacional al
desarrollo. Es evidente, asimismo, la contribución histórica de estas subvenciones a la
consolidación y fortalecimiento de un Tercer Sector de Acción Social con considerable
capacidad de acción a nivel local, autonómico, estatal e internacional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, supuso un punto de
inflexión en las dinámicas de financiación del Tercer Sector de Acción Social. Esta
sentencia se tradujo en un mandato para que se abordara sin demora la modificación del
marco regulador de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de adecuarlo al actual sistema de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Asimismo, esta sentencia puso de manifiesto, una vez más, la existencia de ese
Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con sustantividad propia, y rasgos
diferenciales respecto del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico o local.
Este Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal desarrolla un importante rol a la
hora de contribuir al bienestar del conjunto de la sociedad, y es el interlocutor natural de
la Administración General del Estado.
En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado el poner en
marcha las medidas necesarias para promover, modernizar, fortalecer e impulsar este
Tercer Sector de Acción Social, siempre en el ámbito de competencias que
constitucionalmente corresponden a esta, a través de los instrumentos que la legislación
prevé. El apoyo al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal constituye, además,
un mandato legal que dimana, principal pero no exclusivamente, de la Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que en su articulado prevé, asimismo,
distintas medidas de fomento de estas entidades que el Estado debe desarrollar.
Transcurridos cuatro años desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017,
de 19 de enero, procede profundizar en la reforma del sistema de financiación del Tercer
Sector de Acción Social con el fin de avanzar hacia un modelo basado en la
profesionalidad, la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la acción del Tercer Sector
así como el escrupuloso respeto al actual sistema de distribución de competencias entre
cve: BOE-A-2021-16033
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16033
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121223
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
actividades de interés general consideradas de interés social,
correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El Tribunal Supremo viene afirmando en su doctrina que la subvención se configura
tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan
las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras
Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la
Administración concedente. En este sentido, y desde el año 1989, la Administración
General el Estado viene subvencionando, a través de distintos departamentos
ministeriales, la realización de actividades de interés general consideradas de interés
social, desarrolladas por entidades del Tercer Sector de Acción Social, con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resulta innegable la relevancia que desde 1989 han tenido las subvenciones a
actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el desarrollo y
consolidación del Tercer Sector en nuestro país. Este recurso, su cuantía y finalidades,
han ido evolucionando a lo largo de estas tres décadas como reflejo tanto de la creciente
solidaridad de los y las contribuyentes como de la incorporación de nuevas áreas de
interés en el ámbito social, medioambiental y de la cooperación internacional al
desarrollo. Es evidente, asimismo, la contribución histórica de estas subvenciones a la
consolidación y fortalecimiento de un Tercer Sector de Acción Social con considerable
capacidad de acción a nivel local, autonómico, estatal e internacional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, supuso un punto de
inflexión en las dinámicas de financiación del Tercer Sector de Acción Social. Esta
sentencia se tradujo en un mandato para que se abordara sin demora la modificación del
marco regulador de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de adecuarlo al actual sistema de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Asimismo, esta sentencia puso de manifiesto, una vez más, la existencia de ese
Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con sustantividad propia, y rasgos
diferenciales respecto del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico o local.
Este Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal desarrolla un importante rol a la
hora de contribuir al bienestar del conjunto de la sociedad, y es el interlocutor natural de
la Administración General del Estado.
En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado el poner en
marcha las medidas necesarias para promover, modernizar, fortalecer e impulsar este
Tercer Sector de Acción Social, siempre en el ámbito de competencias que
constitucionalmente corresponden a esta, a través de los instrumentos que la legislación
prevé. El apoyo al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal constituye, además,
un mandato legal que dimana, principal pero no exclusivamente, de la Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que en su articulado prevé, asimismo,
distintas medidas de fomento de estas entidades que el Estado debe desarrollar.
Transcurridos cuatro años desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017,
de 19 de enero, procede profundizar en la reforma del sistema de financiación del Tercer
Sector de Acción Social con el fin de avanzar hacia un modelo basado en la
profesionalidad, la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la acción del Tercer Sector
así como el escrupuloso respeto al actual sistema de distribución de competencias entre
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