I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121232
condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a los correspondientes procedimientos
de reintegro:
Grupo profesional
Límite de la retribución imputable a la subvención
Euros
0
34.174,82
1
32.263,29
2
28.324,47
3
20.326,30
4
16.968,99
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el
cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social
correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones
objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de
personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las
correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las
tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.
b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen
de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional,
se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del
programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate
por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán
también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado
anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la
naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Las dietas y gastos de viaje, que se imputarán a los gastos corrientes, podrán
ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal
como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no
superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa,
a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior
en el convenio-programa.
d) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del
programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta
bancaria a la que se refiere el artículo 19.a), así como los costes generales de estructura
necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán
objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del
importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes
derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que
constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías
determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio
colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado
mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según
en la tabla salarial que figura a continuación:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121232
condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a los correspondientes procedimientos
de reintegro:
Grupo profesional
Límite de la retribución imputable a la subvención
Euros
0
34.174,82
1
32.263,29
2
28.324,47
3
20.326,30
4
16.968,99
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el
cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social
correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones
objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de
personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las
correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las
tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.
b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen
de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional,
se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del
programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate
por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán
también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado
anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la
naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Las dietas y gastos de viaje, que se imputarán a los gastos corrientes, podrán
ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal
como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no
superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa,
a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior
en el convenio-programa.
d) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del
programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta
bancaria a la que se refiere el artículo 19.a), así como los costes generales de estructura
necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán
objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del
importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes
derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que
constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías
determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio
colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado
mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según
en la tabla salarial que figura a continuación: