I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121233
los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No
obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y
los importes destinados a cada uno de ellos.
f) En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de
inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria de la
subvención deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación
se reduce a un mínimo de dos años.
3.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
c) Gastos de adquisición de bienes inmuebles.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que
aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad
objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del
importe y su procedencia.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de
demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este real decreto.
Subcontratación.
1. Con carácter excepcional, atendiendo siempre a la naturaleza del programa de la
subvención y de forma motivada, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización
de determinadas actividades, mediando siempre autorización de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, que deberá ser resuelta y notificada en un plazo no superior a
tres meses, y sin exceder del ochenta por ciento del importe del programa
subvencionado. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por los
cve: BOE-A-2021-16033
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Artículo 14.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121233
los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No
obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y
los importes destinados a cada uno de ellos.
f) En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de
inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria de la
subvención deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación
se reduce a un mínimo de dos años.
3.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
c) Gastos de adquisición de bienes inmuebles.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que
aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad
objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del
importe y su procedencia.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de
demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este real decreto.
Subcontratación.
1. Con carácter excepcional, atendiendo siempre a la naturaleza del programa de la
subvención y de forma motivada, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización
de determinadas actividades, mediando siempre autorización de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, que deberá ser resuelta y notificada en un plazo no superior a
tres meses, y sin exceder del ochenta por ciento del importe del programa
subvencionado. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por los
cve: BOE-A-2021-16033
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Artículo 14.