I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121234

artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En aquellos casos en que el coste de la actividad objeto de subcontratación sea
inferior del 20 por ciento del importe de la subvención, y siempre que dicho importe sea
inferior a 60.000 euros, la autorización a la que se refiere el apartado anterior podrá
sustituirse por una comunicación previa dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales.
3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá
acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco
ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.

Criterios objetivos de valoración.

Una vez se haya comprobado que las entidades cumplen los requisitos establecidos
en el artículo 4, la elección de los programas que accedan a la financiación y la
determinación de la cuantía individualizada para cada uno de ellos se llevará a cabo de
acuerdo con los criterios objetivos de valoración y puntuaciones que a continuación se
detalla:
1.

Criterios objetivos de valoración.

a) Idoneidad de la entidad. Este criterio se centra en determinar la idoneidad de la
entidad en relación con la naturaleza del programa que va a llevar a cabo de acuerdo
con los siguientes factores (máximo 10 puntos):
1.º Experiencia de la entidad en programas de similar naturaleza al propuesto.
2.º Disponibilidad de medios materiales, humanos, metodológicos y tecnológicos
propios para desarrollar correctamente el programa.
3.º La entidad cuenta con un certificado en vigor expedido por un organismo
externo y en base a la Norma ONG Calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de
calidad que garanticen el control de procesos, programas y servicios.

1.º Definición y justificación exacta y clara de la necesidad preexistente cuya
cobertura pretende abordarse a través del programa. El problema o necesidad a la que
se responde debe ser de relevancia a nivel estatal.
2.º Descripción clara de grupo destinatario/personas beneficiarias del programa, así
como la metodología para cuantificarlas.
3.º El modo en que incorpora la perspectiva de género en las distintas etapas del
proyecto (diseño, ejecución y evaluación).
4.º Tener un sistema de evaluación que sea adecuado para los fines del programa y
que aporte evidencias de los resultados previstos a través de indicadores de
seguimiento, que permitan conocer los avances que se están realizando, tanto durante el
desarrollo del programa como, en última instancia, el grado de consecución de los

cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es

b) Calidad del diseño global del Programa. El programa que se presenta debe
cumplir con altos estándares de calidad expresada a través de los siguientes factores
(máximo 25 puntos):