I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121235

objetivos establecidos. Los indicadores deberán ser específicos, medibles, relevantes,
alcanzables y deberán reflejar el desarrollo del programa a lo largo de todo el periodo de
ejecución. También incluirán indicadores de impacto que permitan medir el impacto que
el programa puede, presumiblemente, tener no sólo en la consecución de los objetivos
sino en el conjunto del Tercer Sector de Acción Social y en el ámbito en el que se
desarrolla el programa.
5.º Coherencia de las acciones en relación a los objetivos y resultados previstos.
6.º Calendarización de actuaciones a través de un cronograma realista con la
sucesión de actividades a desarrollar y la interrelación de las mismas.
7.º Las personas destinatarias tienen una participación activa en el diseño,
ejecución y evaluación.
8.º El programa incorpora los compromisos de difusión de los resultados contenidos
de forma pública y gratuita o del conocimiento generado a consecuencia del mismo.
9.º Las propuestas y conocimientos planteados en el programa son transferibles,
cuando proceda, y se pueden implementar a mayor escala en otros entornos y grupos de
población, más allá del alcance del propio programa.
10.º El programa toma en consideración las medidas de acción positiva necesarias
para la inclusión del grupo social de las personas con discapacidad y está diseñado en
base a criterios de accesibilidad universal.
c) Alcance territorial. El programa demuestra que tiene una implantación en seis o
más Comunidades Autónomas (máximo 10 puntos).
d) Innovación. El programa tiene carácter novedoso y se lleva a cabo, cuando
proceda, a través de instrumentos innovadores entendidos en los siguientes términos
(máximo 10 puntos):
1.º El programa supone una novedad por la naturaleza, originalidad, falta o escasez
de precedentes en lo que se refiere a sus objetivos y formas de alcanzarlos frente a la
problemática que pretende resolver. También podrá considerarse como novedoso
cuando el programa traslade a la realidad española actuaciones, estudios y/o
metodologías novedosas o que se hayan probado con éxito en países de nuestro
entorno pero que tengan carácter pionero en nuestro país.
2.º El programa contempla el empleo de nuevas tecnologías para el desarrollo del
programa al análisis y solución de problemas sociales o bien genera una producción o
contribución de carácter científico de forma directa y específica.
3.º El programa incorpora una perspectiva interdisciplinar.
e) Oportunidad del programa. Se entiende que un programa es oportuno cuando
está alineado con los siguientes factores (máximo 15 puntos):
1.º Alineación con el eje, programa y prioridad de la convocatoria.
2.º Alineación con la actuación de la Administración General del Estado. Los
objetivos de los programas se alinean, a su vez, con los objetivos, prioridades y/o líneas
de actuación de planes, estrategias y otros documentos programáticos propuestos por
los distintos departamentos de la Administración General del Estado en el ámbito de la
acción social de ámbito estatal que se hayan aprobados por Acuerdo de Consejo de
Ministros.
3.º Alineación con la Agenda 2030, con los Tratados de Derechos Humanos
vigentes en nuestro país y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Se valorará que el
programa esté alineado con uno o más Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de Naciones Unidas, con los Tratados de Derechos Humanos y sus
documentos interpretativos vigentes en nuestro país, con el Pilar Europeo de Derechos
Sociales y otros documentos estratégicos de la UE en materia de política social.
f) Alianzas. Se valorará la capacidad del programa por establecer alianzas con
otras entidades públicas y privadas, siempre y cuando la colaboración que supone esa
alianza sea necesaria y pertinente para la naturaleza del programa y contribuya a

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