I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121236
mejorar el resultado del mismo, debiendo señalarse en qué punto de las actividades del
programa se produce la colaboración. Para poder ser objeto de valoración, la
colaboración deberá llevarse a cabo con alguno de los siguientes actores (máximo 10
puntos):
1.º Alianzas/colaboración con el ámbito académico/universitario.
2.º Alianzas/colaboración con administraciones públicas y entes de Derecho
Público.
3.º Alianzas colaboración con organizaciones internacionales y supranacionales.
4.º Alianzas/colaboración con organizaciones empresariales.
5.º Alianzas/colaboraciones con otras entidades del Tercer Sector y entidades de
economía social.
g) Idoneidad del plan económico. Se valorará que el presupuesto de los programas
se haya llevado a cabo en base a criterios de coherencia, eficiencia, corresponsabilidad
y participación, de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):
1.º El presupuesto el programa es coherente con los medios que pretenden
emplearse para alcanzar los objetivos propuestos de manera eficiente.
2.º El presupuesto es, en la cuantificación global, realista y asumible.
3.º La entidad cuenta con cofinanciación mínima del veinte por ciento del coste total
del proyecto y/o financiación propia y/o de terceros.
h) Impacto en el empleo y en el voluntariado. Se valorará que el desarrollo tenga un
impacto positivo para el empleo en el Tercer Sector de Acción Social y en colectivos en
situación de vulnerabilidad, así como que se implique a la sociedad a través del
voluntariado de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal
asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º El empleo de personas con discapacidad según se determina en el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en
el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con
discapacidad.
3.º El empleo de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración,
personas en riesgo de exclusión social, personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital y
mujeres víctima de violencia de género.
4.º La participación de personal voluntario a lo largo del desarrollo del programa.
Informes.
1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General
del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la
ampliación de la información contenida en la memoria.
Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la
Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.
A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación de que los
programas se acomoden al ámbito de competencias de la Administración General del
Estado.
2. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la
Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121236
mejorar el resultado del mismo, debiendo señalarse en qué punto de las actividades del
programa se produce la colaboración. Para poder ser objeto de valoración, la
colaboración deberá llevarse a cabo con alguno de los siguientes actores (máximo 10
puntos):
1.º Alianzas/colaboración con el ámbito académico/universitario.
2.º Alianzas/colaboración con administraciones públicas y entes de Derecho
Público.
3.º Alianzas colaboración con organizaciones internacionales y supranacionales.
4.º Alianzas/colaboración con organizaciones empresariales.
5.º Alianzas/colaboraciones con otras entidades del Tercer Sector y entidades de
economía social.
g) Idoneidad del plan económico. Se valorará que el presupuesto de los programas
se haya llevado a cabo en base a criterios de coherencia, eficiencia, corresponsabilidad
y participación, de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):
1.º El presupuesto el programa es coherente con los medios que pretenden
emplearse para alcanzar los objetivos propuestos de manera eficiente.
2.º El presupuesto es, en la cuantificación global, realista y asumible.
3.º La entidad cuenta con cofinanciación mínima del veinte por ciento del coste total
del proyecto y/o financiación propia y/o de terceros.
h) Impacto en el empleo y en el voluntariado. Se valorará que el desarrollo tenga un
impacto positivo para el empleo en el Tercer Sector de Acción Social y en colectivos en
situación de vulnerabilidad, así como que se implique a la sociedad a través del
voluntariado de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal
asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º El empleo de personas con discapacidad según se determina en el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en
el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con
discapacidad.
3.º El empleo de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración,
personas en riesgo de exclusión social, personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital y
mujeres víctima de violencia de género.
4.º La participación de personal voluntario a lo largo del desarrollo del programa.
Informes.
1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General
del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la
ampliación de la información contenida en la memoria.
Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la
Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.
A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación de que los
programas se acomoden al ámbito de competencias de la Administración General del
Estado.
2. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la
Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.