I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121237

del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o
mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.
Artículo 17. Abono de la subvención.
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, y mediante declaración responsable, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
2. El pago de la subvención se efectuará en un único pago tras la firma del
convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de
tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera.
Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades
beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo
contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que
alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenioprograma, a través de los medios a los que se refiere el artículo 8.1.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de
la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres
meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso
potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

cve: BOE-A-2021-16033
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Artículo 18.