I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 121238
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General de Contabilidad
o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la
Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, no les será de aplicación la
obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.
Las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable
conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o aquellas que lo hayan
adaptado conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, podrán
calcular los intereses que hubiera generado la subvención en función de las fechas
contables de devengo de los gastos imputados a las mismas. El interés aplicable a los
días resultantes entre la fecha de cobro y la fecha de contable de devengo será el interés
Euribor a un año medio mensual del período de ejecución de la subvención.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo,
forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.
c) Justificar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la
subvención.
d) Realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido
principal de los programas subvencionados, a excepción de aquellas actividades que,
por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, puedan ser subcontratadas
conforme a lo previsto en el artículo 14.
e) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los
programas subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención,
según el modelo que se establezca en la convocatoria. Dicho logotipo deberá
incorporarse, asimismo, a la página Web principal de cada una de las entidades
beneficiarias.
g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente de acuerdo con el
artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las actuaciones de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las
subvenciones concedidas.
h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados en el marco de la
convocatoria, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias.
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 20, 21 y 22 de este
real decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 121238
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General de Contabilidad
o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la
Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, no les será de aplicación la
obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.
Las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable
conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o aquellas que lo hayan
adaptado conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, podrán
calcular los intereses que hubiera generado la subvención en función de las fechas
contables de devengo de los gastos imputados a las mismas. El interés aplicable a los
días resultantes entre la fecha de cobro y la fecha de contable de devengo será el interés
Euribor a un año medio mensual del período de ejecución de la subvención.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo,
forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.
c) Justificar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la
subvención.
d) Realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido
principal de los programas subvencionados, a excepción de aquellas actividades que,
por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, puedan ser subcontratadas
conforme a lo previsto en el artículo 14.
e) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los
programas subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención,
según el modelo que se establezca en la convocatoria. Dicho logotipo deberá
incorporarse, asimismo, a la página Web principal de cada una de las entidades
beneficiarias.
g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente de acuerdo con el
artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las actuaciones de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las
subvenciones concedidas.
h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados en el marco de la
convocatoria, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias.
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 20, 21 y 22 de este
real decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones: