I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121239

De no aplicarse el supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a propuesta de la entidad beneficiaria, podrá
autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la correspondiente
convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 23.
j) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la
composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el
registro correspondiente.
Artículo 20. Control, seguimiento y evaluación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias
de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
evaluación que determine la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta
ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones
de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios.
2. La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en
colaboración con los centros directivos que puedan ser competentes por razón de la
materia.
3. A tal efecto, persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales dictará los medios y condiciones de acuerdo a los cuales las
entidades beneficiarias deberán rendir cuentas sobre el desarrollo de los programas y el
grado de consecución de los objetivos inicialmente propuestos de acuerdo a los
indicadores de impacto que, para cada tipo de programa, procedan.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las
entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención, de acuerdo con los formularios que se
incorporarán al con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del periodo de ejecución,
cada entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho
informe irá acompañado de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago
e importe imputado.

cve: BOE-A-2021-16033
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Núm. 236