I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121240

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente,
la
entidad
beneficiaria
deberá
aportar,
debidamente
cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada
subvención en la resolución de concesión.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas,
en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
1.º El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en
la gestión y aplicación de la subvención.
2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la
persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la
subvención.
4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar
justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y
documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de
comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada,
que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica
de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
4. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención se
presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de
una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se hayan autorizado,
conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa, es decir,

cve: BOE-A-2021-16033
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Núm. 236