I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121241
diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión
y administración. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas
gastadas clasificadas como sigue:
a) Gastos corrientes:
1.º Personal.
2.º Mantenimiento y actividades.
3.º Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
1.º Obras.
2.º Equipamiento.
5. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y
gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el
importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones
autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el convenioprograma y/o en el manual de instrucciones de justificación.
6. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con
cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos
del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes
del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos
establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá
acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. A solicitud del órgano concedente, se aportarán facturas o recibos, emitidos en
cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las indicaciones orientadas a
facilitar la mayor racionalización de la justificación del gasto.
8. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 19 de
este real decreto, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se
hayan imputado, conforme disponga el manual de instrucciones de justificación.
9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la
procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro
Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la
expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo
dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
c) Gastos de gestión y administración.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121241
diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión
y administración. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas
gastadas clasificadas como sigue:
a) Gastos corrientes:
1.º Personal.
2.º Mantenimiento y actividades.
3.º Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
1.º Obras.
2.º Equipamiento.
5. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y
gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el
importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones
autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el convenioprograma y/o en el manual de instrucciones de justificación.
6. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con
cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos
del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes
del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos
establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá
acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. A solicitud del órgano concedente, se aportarán facturas o recibos, emitidos en
cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las indicaciones orientadas a
facilitar la mayor racionalización de la justificación del gasto.
8. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 19 de
este real decreto, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se
hayan imputado, conforme disponga el manual de instrucciones de justificación.
9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la
procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro
Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la
expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo
dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
c) Gastos de gestión y administración.