I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16032)
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121220
DISPONGO:
Artículo 1.
Medidas de control.
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de
cve: BOE-A-2021-16032
Verificable en https://www.boe.es
para prestar a una persona o personas concretas los servicios que estas requieran
durante un periodo de tiempo. En estos casos es imposible que la empresa arrendadora
conozca con antelación el lugar de terminación del servicio. Por esta razón, se prevé que
se pueda omitir la identificación del lugar de terminación del servicio siempre que se
contrate expresamente que será determinado libremente por el cliente durante la
prestación del servicio.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decretoley 13/2018, de 28 de septiembre, se ha incluido entre los datos que deberán notificarse
electrónicamente el del lugar más alejado del origen y destino del servicio cuando estos
estén situados en el mismo lugar. La comunicación de este dato la exige la citada
disposición transitoria a efectos de comprobar la habitualidad de la prestación del servicio
en la comunidad autónoma en que esté domiciliado y deberá realizarse electrónicamente
hasta que termine el plazo establecido en la referida disposición transitoria, momento a
partir del cual la exigencia de la habitualidad quedará sustituida por la de que el origen del
servicio esté situado en la correspondiente comunidad autónoma.
Ninguno de los datos exigidos a las empresas requiere que estas realicen un esfuerzo
especial, en todos los casos se trata de datos que tienen disponibles para su gestión
ordinaria. Tampoco se aprecia que haya una alternativa menos gravosa. Además, una vez
que esté operativo el nuevo sistema de comunicación electrónica de los datos
desaparecerá la actual hoja de ruta, aunque para ello es además necesario que entre en
vigor la ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
relación con las infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor,
actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados. Una vez que esté operativo
el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento con Conductor y entre
en vigor la modificación del régimen sancionador en esta materia, desaparecerá la actual
obligación de cumplimentar y conservar la hoja de ruta.
La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo de
acuerdo con el principio de transparencia, en el que se han cumplido los trámites de
audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional
del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector
que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de transparencia, necesidad y
eficacia, toda vez que se da respuesta a la necesidad de contar con la información
suficiente para poder comprobar el cumplimiento de la legislación vigente que regula la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y, todo ello, a través de medios
electrónicos; igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que el real
decreto es coherente con la normativa aplicable. Finalmente, respecto al principio de
eficiencia, el uso de medios electrónicos simplifica la actividad de las empresas y de los
órganos competentes en la materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de septiembre de 2021,
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121220
DISPONGO:
Artículo 1.
Medidas de control.
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de
cve: BOE-A-2021-16032
Verificable en https://www.boe.es
para prestar a una persona o personas concretas los servicios que estas requieran
durante un periodo de tiempo. En estos casos es imposible que la empresa arrendadora
conozca con antelación el lugar de terminación del servicio. Por esta razón, se prevé que
se pueda omitir la identificación del lugar de terminación del servicio siempre que se
contrate expresamente que será determinado libremente por el cliente durante la
prestación del servicio.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decretoley 13/2018, de 28 de septiembre, se ha incluido entre los datos que deberán notificarse
electrónicamente el del lugar más alejado del origen y destino del servicio cuando estos
estén situados en el mismo lugar. La comunicación de este dato la exige la citada
disposición transitoria a efectos de comprobar la habitualidad de la prestación del servicio
en la comunidad autónoma en que esté domiciliado y deberá realizarse electrónicamente
hasta que termine el plazo establecido en la referida disposición transitoria, momento a
partir del cual la exigencia de la habitualidad quedará sustituida por la de que el origen del
servicio esté situado en la correspondiente comunidad autónoma.
Ninguno de los datos exigidos a las empresas requiere que estas realicen un esfuerzo
especial, en todos los casos se trata de datos que tienen disponibles para su gestión
ordinaria. Tampoco se aprecia que haya una alternativa menos gravosa. Además, una vez
que esté operativo el nuevo sistema de comunicación electrónica de los datos
desaparecerá la actual hoja de ruta, aunque para ello es además necesario que entre en
vigor la ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
relación con las infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor,
actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados. Una vez que esté operativo
el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento con Conductor y entre
en vigor la modificación del régimen sancionador en esta materia, desaparecerá la actual
obligación de cumplimentar y conservar la hoja de ruta.
La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo de
acuerdo con el principio de transparencia, en el que se han cumplido los trámites de
audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional
del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector
que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de transparencia, necesidad y
eficacia, toda vez que se da respuesta a la necesidad de contar con la información
suficiente para poder comprobar el cumplimiento de la legislación vigente que regula la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y, todo ello, a través de medios
electrónicos; igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que el real
decreto es coherente con la normativa aplicable. Finalmente, respecto al principio de
eficiencia, el uso de medios electrónicos simplifica la actividad de las empresas y de los
órganos competentes en la materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de septiembre de 2021,