I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16032)
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121219
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación
de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
El Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas
complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la
explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
estableció, en su artículo 2, sobre medidas de control en relación con la actividad de
arrendamiento con conductor, la obligación de comunicar electrónicamente a
la Administración determinados datos relativos a los servicios.
El citado artículo ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo en
las Sentencias 332/2020, de 6 de marzo y 349/2020, de 10 de marzo. De acuerdo con lo
que indica en ambos casos en los fundamentos de derecho séptimos, lo considera
desproporcionado y contrario a derecho en la medida en que incluye los datos
personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se
persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en
relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de
personas físicas perfectamente identificadas.
Consecuentemente, procede establecer las medidas de control de la prestación de
los servicios indicando los datos que deben ser comunicados electrónicamente a
la Administración a estos efectos, de manera que queden excluidos aquellos datos que
se refieren a los usuarios de los servicios.
La posibilidad de contratar servicios de transporte en vehículos de turismo en la vía
pública está legalmente reservada a los titulares de la licencia de taxi, es necesario
constatar que los servicios de arrendamiento con conductor han sido previamente
contratados en cumplimiento de la legislación vigente. A esta finalidad se debe la necesidad
de disponer de los datos identificativos del arrendador y del contrato. Estos datos se
estiman indispensables para acreditar la efectiva contratación de los servicios, su exigencia
es proporcionada: la remisión no plantea dificultad alguna a las empresas puesto que
disponen de ellos electrónicamente y no se aprecia una alternativa menos gravosa.
Asimismo, se requieren datos de los intermediarios para constatar que están
debidamente autorizados para ello, dado que la intermediación en la contratación de
servicios de transporte público incumpliendo los requisitos necesarios constituye
infracción administrativa muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.16 de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como la contratación con
operadores no autorizados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 140.17 de dicha ley
y 197.18 de su reglamento.
En relación con los contratos se requiere el lugar, fecha y hora de su celebración, así
como el lugar fecha y hora en que deba iniciarse el servicio y la matrícula del vehículo, con
ello se persigue comprobar que se han celebrado previamente y con la antelación exigida
por la normativa que resulte de aplicación. Con la exigencia del lugar y fecha en que ha de
concluir el servicio, se trata de comprobar, además, si el servicio es de carácter urbano o
interurbano, pues la normativa a que estará sometido en uno y otro caso puede ser
diferente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otra parte, también se ha tenido en cuenta que algunos servicios de
arrendamiento con conductor se contratan por empresas, administraciones y particulares
cve: BOE-A-2021-16032
Verificable en https://www.boe.es
16032
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121219
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación
de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
El Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas
complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la
explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
estableció, en su artículo 2, sobre medidas de control en relación con la actividad de
arrendamiento con conductor, la obligación de comunicar electrónicamente a
la Administración determinados datos relativos a los servicios.
El citado artículo ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo en
las Sentencias 332/2020, de 6 de marzo y 349/2020, de 10 de marzo. De acuerdo con lo
que indica en ambos casos en los fundamentos de derecho séptimos, lo considera
desproporcionado y contrario a derecho en la medida en que incluye los datos
personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se
persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en
relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de
personas físicas perfectamente identificadas.
Consecuentemente, procede establecer las medidas de control de la prestación de
los servicios indicando los datos que deben ser comunicados electrónicamente a
la Administración a estos efectos, de manera que queden excluidos aquellos datos que
se refieren a los usuarios de los servicios.
La posibilidad de contratar servicios de transporte en vehículos de turismo en la vía
pública está legalmente reservada a los titulares de la licencia de taxi, es necesario
constatar que los servicios de arrendamiento con conductor han sido previamente
contratados en cumplimiento de la legislación vigente. A esta finalidad se debe la necesidad
de disponer de los datos identificativos del arrendador y del contrato. Estos datos se
estiman indispensables para acreditar la efectiva contratación de los servicios, su exigencia
es proporcionada: la remisión no plantea dificultad alguna a las empresas puesto que
disponen de ellos electrónicamente y no se aprecia una alternativa menos gravosa.
Asimismo, se requieren datos de los intermediarios para constatar que están
debidamente autorizados para ello, dado que la intermediación en la contratación de
servicios de transporte público incumpliendo los requisitos necesarios constituye
infracción administrativa muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.16 de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como la contratación con
operadores no autorizados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 140.17 de dicha ley
y 197.18 de su reglamento.
En relación con los contratos se requiere el lugar, fecha y hora de su celebración, así
como el lugar fecha y hora en que deba iniciarse el servicio y la matrícula del vehículo, con
ello se persigue comprobar que se han celebrado previamente y con la antelación exigida
por la normativa que resulte de aplicación. Con la exigencia del lugar y fecha en que ha de
concluir el servicio, se trata de comprobar, además, si el servicio es de carácter urbano o
interurbano, pues la normativa a que estará sometido en uno y otro caso puede ser
diferente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otra parte, también se ha tenido en cuenta que algunos servicios de
arrendamiento con conductor se contratan por empresas, administraciones y particulares
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