I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16032)
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121221

dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los
siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de
concluir.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el
contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente
durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar,
deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de
la disposición transitoria primera.2.
Artículo 2. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de
Vehículos con Conductor.
Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán dirigir
sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por la Dirección General de
Transporte Terrestre.
El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, por resolución publicada en
el «Boletín Oficial del Estado», anunciará la puesta en funcionamiento del registro y
concretará la forma en que deberán realizarse dichas comunicaciones, así como las
personas que podrán enviar los datos al registro a estos efectos y la manera de realizarlo.
Disposición transitoria primera.

Comunicaciones a la Administración.

1. Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
deberán dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 1
de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de
gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por
la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto.
2. Lo dispuesto en el artículo 1.f) únicamente será exigible mientras esté en vigor el
plazo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición transitoria segunda.

Mantenimiento temporal de la hoja de ruta.

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, los artículos 23 y 24 de
la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del
capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor,
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, continuarán vigentes hasta que esté
operativo el registro de comunicaciones a que se refiere la disposición anterior y entre en
vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de
vehículos con conductor.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se
establecen normas complementarias al reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

cve: BOE-A-2021-16032
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Núm. 236