I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 121215
Colaboración institucional.
1. La Dirección General de la Marina Mercante promoverá la colaboración con los
museos navales y marítimos españoles, cualquiera que sea su titularidad, para los
siguientes fines:
a) La determinación de los criterios empleados para la inscripción en el Registro de
buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, de acuerdo con los
estándares internacionales.
b) La realización de consultas acerca del carácter histórico de un buque o
embarcación.
c) La difusión y conservación de la historia y el patrimonio naval español.
2. Asimismo, para los mismos fines se promoverá la colaboración con asociaciones
e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo
español.
CAPÍTULO III
De la documentación de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares
Artículo 14.
Documentación.
1. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares deberán
contar con los siguientes documentos y certificados, de conformidad con las normas
generales aplicables:
2. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
contarán, en todo caso, con un certificado de cumplimiento.
El certificado de cumplimiento es el documento que se aprobará por la
Administración marítima, en el que se contendrán las medidas de seguridad,
operacionales y anticontaminantes que sean exigibles a cada buque o embarcación en
función de sus características y actividad.
El certificado de cumplimiento incluirá la determinación de las inspecciones a las que
se haya de someter el buque o embarcación y la declaración de que respeta los
requerimientos previstos para el mismo.
El certificado de cumplimiento indicará también los certificados que puedan exigir los
convenios internacionales y que resulten aplicables al buque o embarcación.
El Director General de la Marina Mercante podrá aprobar las directrices a tener en
cuenta para la aprobación de los certificados de cumplimiento.
3. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se
sujetarán al régimen de despacho simplificado. Quedan exentas de esta obligación los
buques o embarcaciones históricos que no tengan tripulación profesional.
Artículo 15.
Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos.
1. La Administración marítima, teniendo en cuenta la propuesta del titular registral
de cada buque o embarcación histórico o su reproducción singular, determinará la
posición, fijación y material de sus elementos identificativos, que serán: el nombre, la
matrícula placa del registro, el gallardete y el número IMO, si lo tuviere. La placa del
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
a) La patente de navegación cuando tengan un número de unidades de arqueo
bruto (GT) igual o superior a 20.
b) El rol de despacho y dotación cuando tenga tripulación profesional.
c) La documentación acreditativa de los seguros o garantías financieras
constituidas para la cobertura de riesgos en atención a la actividad que desarrollen.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 121215
Colaboración institucional.
1. La Dirección General de la Marina Mercante promoverá la colaboración con los
museos navales y marítimos españoles, cualquiera que sea su titularidad, para los
siguientes fines:
a) La determinación de los criterios empleados para la inscripción en el Registro de
buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, de acuerdo con los
estándares internacionales.
b) La realización de consultas acerca del carácter histórico de un buque o
embarcación.
c) La difusión y conservación de la historia y el patrimonio naval español.
2. Asimismo, para los mismos fines se promoverá la colaboración con asociaciones
e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo
español.
CAPÍTULO III
De la documentación de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares
Artículo 14.
Documentación.
1. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares deberán
contar con los siguientes documentos y certificados, de conformidad con las normas
generales aplicables:
2. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
contarán, en todo caso, con un certificado de cumplimiento.
El certificado de cumplimiento es el documento que se aprobará por la
Administración marítima, en el que se contendrán las medidas de seguridad,
operacionales y anticontaminantes que sean exigibles a cada buque o embarcación en
función de sus características y actividad.
El certificado de cumplimiento incluirá la determinación de las inspecciones a las que
se haya de someter el buque o embarcación y la declaración de que respeta los
requerimientos previstos para el mismo.
El certificado de cumplimiento indicará también los certificados que puedan exigir los
convenios internacionales y que resulten aplicables al buque o embarcación.
El Director General de la Marina Mercante podrá aprobar las directrices a tener en
cuenta para la aprobación de los certificados de cumplimiento.
3. Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se
sujetarán al régimen de despacho simplificado. Quedan exentas de esta obligación los
buques o embarcaciones históricos que no tengan tripulación profesional.
Artículo 15.
Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos.
1. La Administración marítima, teniendo en cuenta la propuesta del titular registral
de cada buque o embarcación histórico o su reproducción singular, determinará la
posición, fijación y material de sus elementos identificativos, que serán: el nombre, la
matrícula placa del registro, el gallardete y el número IMO, si lo tuviere. La placa del
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
a) La patente de navegación cuando tengan un número de unidades de arqueo
bruto (GT) igual o superior a 20.
b) El rol de despacho y dotación cuando tenga tripulación profesional.
c) La documentación acreditativa de los seguros o garantías financieras
constituidas para la cobertura de riesgos en atención a la actividad que desarrollen.