I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121214

Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su
inscripción en el Registro.
1. Admitida la solicitud, el servicio de inspección de la Capitanía Marítima donde se
encuentre el buque o embarcación verificarán su estado de conservación y las
circunstancias expuestas para su calificación como histórico.
Este examen del buque o embarcación incluirá la comprobación de la estructura del
casco.
El inspector enviará su informe en un plazo máximo de 20 días a contar desde que
se le encomendó llevar a cabo la verificación del carácter histórico del buque o
embarcación. En caso de resultado satisfactorio, la inscripción se practicará en un plazo
máximo de veinte días desde la finalización de la actividad inspectora.
2. Cuando surjan dudas sobre el carácter histórico de un buque o embarcación se
abrirá un período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin se podrá solicitar, entre otros, el criterio de un
especialista de cualquiera de los museos navales y marítimos españoles.
Artículo 10. Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro.
La inscripción en el Registro de los buques y embarcaciones pesqueros históricos y
sus reproducciones singulares implicará la baja automática en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa y tendrá los mismos efectos y beneficios que el desguace.
Artículo 11.

Publicidad de la documentación del Registro.

La información que disponga el Registro de cada buque o embarcación histórico o de
sus reproducciones singulares es pública, a excepción de aquellos documentos
aportados para su inscripción, para cuyo acceso es precisa autorización expresa de sus
titulares registrales.
Artículo 12. Baja en el Registro.
1. Se dará de baja en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2. En los supuestos d) y e) del apartado anterior, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución de baja en el Registro será de tres meses a contar desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de la
Marina Mercante o desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. Cuando el procedimiento de baja en el Registro se hubiera iniciado a solicitud del
titular registral, se entenderá denegada una vez transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
4. La resolución de la baja en el Registro será recurrible ante el Director General de
la Marina Mercante.

cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es

a) Por cambio de pabellón.
b) Por pérdida total a causa de accidente.
c) Por inscripción en otro registro que no sea compatible con el mantenimiento de
su inscripción en el de buques y embarcaciones históricos.
d) Por solicitud del titular registral, presentada en la misma forma prevista en el
artículo 7.1 que acreditará la identidad del solicitante y la causa que motiva la baja en el
Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
e) De oficio por el encargado del Registro, cuando concurra causa que así lo
justifique y previa audiencia del titular registral.