I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

2.

Sec. I. Pág. 121213

En la solicitud de inscripción se hará constar:

a) Nombre y apellidos o denominación social del propietario, naviero o armador,
dirección electrónica y domicilio a efectos de notificaciones.
b) La identificación del buque o embarcación.
c) La pertenencia al patrimonio histórico español o su consideración como barco
clásico, de época o tradicional singular.
d) La concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que determinan su
consideración como buque o embarcación histórico o como reproducción singular, de
acuerdo con los artículos 3, 4 y 5.
e) Los datos técnicos e históricos del buque o embarcación.
f) El estado de conservación del buque o embarcación, en el que se hará constar si
al menos el 70 por ciento de la estructura del casco es original. Si ese porcentaje de
estructura original es inferior se deberá acreditar la relevancia histórica del buque o
embarcación, de acuerdo con los criterios de los artículos 3 y 4.
g) El tipo de navegación y actividades, uso o explotación de que sean objeto,
relacionada con la clasificación general del Registro de Buques y Empresas Navieras.
h) Puerto de atraque habitual donde se encuentra el buque o embarcación a
efectos de comprobaciones por parte de la Administración marítima.
En caso de cambio de pabellón deberá acompañarse el certificado de baja en el
registro extranjero de procedencia.
A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten las circunstancias
indicadas. Entre esta documentación se incluirán, entre otros, fotografías, planos o
proyectos de construcción, transformación, reforma o reparación del buque o
embarcación.
3. Los buques y embarcaciones que pertenezcan al patrimonio histórico español se
inscribirán de manera automática, acreditada esa circunstancia y una vez aportada la
información indicada en el apartado anterior.
4. Para la inscripción de las reproducciones singulares se deberá acreditar su grado
de fidelidad al buque o embarcación histórico que duplican y que el proyecto para su
construcción ha sido objeto de una investigación y análisis riguroso.
Artículo 8. Tramitación y resolución de la inscripción en el Registro de buques y
embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
1. El plazo máximo para acordar la inscripción en el Registro o su denegación y
para su notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Dirección General de la Marina Mercante o en el
registro de la Capitanía o Distrito Marítimo. Esta resolución corresponderá:

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá que la solicitud de inscripción ha sido estimada por
silencio administrativo.
Contra la resolución que acuerde o deniegue la inscripción se podrá interponer
recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
3. La inscripción en este registro supondrá el abanderamiento en España del buque
o embarcación y la aplicación del régimen de certificación e inspección que se regula en
este reglamento.

cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es

a) Al órgano encargado de la gestión del registro cuando se trate de un buque de
eslora (L) igual o superior a 24 metros.
b) Al responsable del Distrito Marítimo o, en su defecto, de la Capitanía Marítima
cuando se trate de una embarcación de eslora (L) inferior a 24 metros.