I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 121212

Concepto de reproducción singular.

1. Las reproducciones singulares de buques y embarcaciones históricos podrán ser de
dos tipos:
a) Una reproducción singular tipo, que es aquella que reproduce las características
conocidas de un determinado buque o tipo de buque.
b) Una reproducción singular operacional, que es aquella que cuya finalidad
principal es mostrar la forma en que operaba el original reproducido, con las mínimas
adaptaciones necesarias.
2. Las reproducciones singulares de buques y embarcaciones históricos deberán
ser lo más fieles posibles al buque o embarcación original, pudiéndose aceptar
variaciones en las técnicas y materiales utilizadas en su construcción, en su diseño, en el
casco, en el aparejo, en su velamen y demás elementos auxiliares o menores.
3. Las reproducciones singulares de buques o embarcaciones históricos
desarrolladas por medios electrónicos o en soporte digital se regularán por lo dispuesto
en la legislación en materia de propiedad intelectual.
CAPÍTULO II
Del Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares
Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares.
1. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares tendrá carácter público y se constituirá como una base de datos informatizada
accesible a través del sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
2. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares se integra dentro del Registro de Buques y Empresas Navieras y depende de
la Dirección General de la Marina Mercante.
3. La gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección de la Dirección General de la Marina Mercante, que tendrá
la condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
4. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares se coordinará con la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en
relación con las inscripciones que, en los términos previstos en la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, se practiquen sobre las titularidades y gravámenes sobre
los buques, embarcaciones y artefactos navales.

1. La solicitud de inscripción podrá promoverse por el propietario, el naviero o el
armador del buque o embarcación, utilizando el formulario normalizado disponible a tal
fin.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los sujetos no obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos podrán también dirigir su solicitud de manera presencial a
este Ministerio en cualquiera de los lugares que se citan en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos
y sus reproducciones singulares.