I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

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REGLAMENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES HISTÓRICOS Y SUS
REPRODUCCIONES SINGULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto la adopción de medidas de protección y apoyo para
la conservación de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares,
mediante la regulación de su registro, su documentación y el establecimiento de un
régimen simplificado de certificación e inspección.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares.
Artículo 3. Concepto de buque y embarcación histórico.
Los buques o embarcaciones podrán tener valor histórico:
a) Por su pertenencia al patrimonio histórico español, determinada por su inclusión
en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o por haber
sido declarados de interés cultural.
b) Por su consideración como barco clásico, de época o tradicional singular, de
acuerdo con las definiciones del artículo siguiente, cuando concurran en ellos alguna o
algunas de estas circunstancias:
1.º Formen parte de un tipo de construcción específico que ha dejado de producirse
o es prácticamente inexistente.
2.º Hubiera sido construido utilizando una tecnología especial o con arreglo a
una técnica artesana tradicional, con independencia de que siga siendo empleada.
3.º Por su relación con actividades marítimas significativas de España, a causa de
su valor cultural, histórico, científico, técnico, estético o de uso.
4.º Por haber pertenecido o estar relacionadas con alguna autoridad relevante o por
haber intervenido en algún acontecimiento de transcendencia histórica.

1. Se entiende por barco clásico aquel propulsado a vela o motor destinado a la náutica
de recreo y construido en madera o materiales metálicos con anterioridad al año 1975.
Se consideran también barcos clásicos las réplicas posteriores basadas en planos y
materiales acordes a la época anterior a 1975. Se excluyen aquellos construidos en serie.
2. Se entiende por barco de época aquel construido en madera o metal y botado
antes del 31 de diciembre de 1949.
3. Se entiende por barco tradicional singular aquel que tenga una significación
cultural especial en la historia marinera de España, construido con anterioridad al
año 1975. La significación cultural derivará de que el barco suponga una manifestación
de habilidades marineras y técnicas de construcción tradicionales.

cve: BOE-A-2021-16031
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Artículo 4. Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular.