I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121210

Disposición transitoria segunda. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de
buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y
sus reproducciones singulares presentadas desde la entrada en vigor de este real
decreto hasta el 1 de noviembre de 2022 se resolverán y notificarán en el plazo máximo
de 6 meses. Pasada esa fecha se aplicará el plazo previsto en el artículo del 8 del
Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de marina mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de
la Constitución.
El artículo 13 y el capítulo V se amparan, además, en lo previsto en el artículo 149.2
de la Constitución, como actividad de fomento y apoyo a buques y embarcaciones
históricos y sus reproducciones singulares como manifestaciones culturales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2021.
Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

cve: BOE-A-2021-16031
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RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ