I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121209
con ello de un marco normativo a los buques o embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares. La norma aprobada se limita a contener la regulación
imprescindible para atender a las necesidades de este sector de la navegación y de la
protección del patrimonio marítimo español. Con este fin se establece una regulación
flexible, con las únicas restricciones que exigen la seguridad de la vida humana en la
mar, la de la navegación y la protección del medio ambiente marino.
La norma es respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, siendo
las cargas administrativas que se introducen las mínimas e indispensables para la
adecuada consecución de los fines del real decreto. Igualmente, en cumplimiento del
principio de transparencia, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la norma.
Finalmente, se destaca que esta norma ha sido redactada y estructurada siguiendo
principios de lenguaje jurídico claro, que persiguen su mejor comprensión por el conjunto
de los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que
ostenta el Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.
Asimismo, el artículo 13 y el capítulo V se amparan en lo previsto en el artículo 149.2 de
la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria. La norma ha cumplido los trámites de consulta pública previa, de
audiencia y de información pública del sector afectado. Se ha sometido a consulta de las
comunidades autónomas y se ha recabado informe del Ministerio Política Territorial y
Función Pública relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, así como de otros Ministerios que pudieran verse afectados
por la materia.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares.
Se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones
históricos y sus reproducciones singulares.
Hasta la modificación de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el
Reglamento sobre Despacho de Buques, los buques o embarcaciones históricos que
tengan tripulación profesional se sujetarán al régimen de despacho por tiempo. El
periodo de validez de este despacho se corresponderá con el de los certificados
obligatorios del buque o embarcación.
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121209
con ello de un marco normativo a los buques o embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares. La norma aprobada se limita a contener la regulación
imprescindible para atender a las necesidades de este sector de la navegación y de la
protección del patrimonio marítimo español. Con este fin se establece una regulación
flexible, con las únicas restricciones que exigen la seguridad de la vida humana en la
mar, la de la navegación y la protección del medio ambiente marino.
La norma es respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, siendo
las cargas administrativas que se introducen las mínimas e indispensables para la
adecuada consecución de los fines del real decreto. Igualmente, en cumplimiento del
principio de transparencia, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la norma.
Finalmente, se destaca que esta norma ha sido redactada y estructurada siguiendo
principios de lenguaje jurídico claro, que persiguen su mejor comprensión por el conjunto
de los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que
ostenta el Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.
Asimismo, el artículo 13 y el capítulo V se amparan en lo previsto en el artículo 149.2 de
la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria. La norma ha cumplido los trámites de consulta pública previa, de
audiencia y de información pública del sector afectado. Se ha sometido a consulta de las
comunidades autónomas y se ha recabado informe del Ministerio Política Territorial y
Función Pública relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, así como de otros Ministerios que pudieran verse afectados
por la materia.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares.
Se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones
históricos y sus reproducciones singulares.
Hasta la modificación de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el
Reglamento sobre Despacho de Buques, los buques o embarcaciones históricos que
tengan tripulación profesional se sujetarán al régimen de despacho por tiempo. El
periodo de validez de este despacho se corresponderá con el de los certificados
obligatorios del buque o embarcación.
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236