I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121208
particulares y asociaciones llevan a cabo para preservar esta tradición náutica, en un
país con una vocación e historia marítimas tan importante como España.
II
El nuevo reglamento precisa las circunstancias que determinan la calificación de un
buque, embarcación o de su reproducción singular, como histórico. Estas circunstancias
pasan por la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o su declaración de interés cultural. A ellos se han de sumar otros
buques o embarcaciones cuyo valor reside en diversos factores, como son el tipo de
construcción, su tecnología o la técnica artesanal empleada. También se tiene en cuenta
su relación con actividades marítimas significativas de España, que hubieran pertenecido
a alguna autoridad relevante o intervención en algún acontecimiento de transcendencia
histórica. La antigüedad del buque o embarcación también se toma en consideración y
es un elemento esencial de las definiciones de yates o barcos clásicos, barcos de época
y los barcos tradicionales singulares, que se incluyen en este reglamento.
Se incluye dentro del ámbito de la norma las reproducciones singulares de buques y
embarcaciones históricos, a las que se define con el propósito de delimitar aquellas que
merecen este régimen de certificación e inspección. Para las réplicas se trata de
combinar la exigencia de rigor histórico en las mismas, con la construcción con técnicas
modernas que conllevan la combinación de nuevos materiales (como la fibra de vidrio)
con un recubrimiento de madera, el empleo de motores u otras adaptaciones de equipos
e interiores.
En atención a la contribución que para la divulgación de este patrimonio cultural
suponen, se incluyen dentro de la norma las reproducciones digitales de los buques y
embarcaciones históricos, aunque para remitir su régimen de protección al propio de la
propiedad intelectual.
III
El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
es el instrumento central para identificar estos barcos y controlar el cumplimiento de los
requisitos establecidos.
La documentación que se exige a estos buques y embarcaciones históricos y a sus
reproducciones singulares también es objeto de simplificación. Así se manifiesta de
manera especial en el certificado de cumplimiento, esencial para estos buques y
embarcaciones, en el que se unifican otros certificados exigidos con carácter general, y
que trata de adaptarse a las características propias de la embarcación. Lo mismo sucede
con el régimen de inspección y certificación que se prevé para los buques y
embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Se cierra la norma con unas previsiones sobre ayudas y beneficios de los que podrán
gozar los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, que
debido a la reserva de ley que consagra nuestra Constitución en materia tributaria
habrán de ser completadas por normas con el rango exigido.
IV
En definitiva, con esta regulación se pretende dar un paso adelante en la protección
y promoción de este importante patrimonio de nuestro país, al que de manera progresiva
se debe prestar mayor atención.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este real decreto persigue un interés general al dar cumplimiento al
mandato de la disposición adicional octava de la Ley de Navegación Marítima, y dotar
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121208
particulares y asociaciones llevan a cabo para preservar esta tradición náutica, en un
país con una vocación e historia marítimas tan importante como España.
II
El nuevo reglamento precisa las circunstancias que determinan la calificación de un
buque, embarcación o de su reproducción singular, como histórico. Estas circunstancias
pasan por la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o su declaración de interés cultural. A ellos se han de sumar otros
buques o embarcaciones cuyo valor reside en diversos factores, como son el tipo de
construcción, su tecnología o la técnica artesanal empleada. También se tiene en cuenta
su relación con actividades marítimas significativas de España, que hubieran pertenecido
a alguna autoridad relevante o intervención en algún acontecimiento de transcendencia
histórica. La antigüedad del buque o embarcación también se toma en consideración y
es un elemento esencial de las definiciones de yates o barcos clásicos, barcos de época
y los barcos tradicionales singulares, que se incluyen en este reglamento.
Se incluye dentro del ámbito de la norma las reproducciones singulares de buques y
embarcaciones históricos, a las que se define con el propósito de delimitar aquellas que
merecen este régimen de certificación e inspección. Para las réplicas se trata de
combinar la exigencia de rigor histórico en las mismas, con la construcción con técnicas
modernas que conllevan la combinación de nuevos materiales (como la fibra de vidrio)
con un recubrimiento de madera, el empleo de motores u otras adaptaciones de equipos
e interiores.
En atención a la contribución que para la divulgación de este patrimonio cultural
suponen, se incluyen dentro de la norma las reproducciones digitales de los buques y
embarcaciones históricos, aunque para remitir su régimen de protección al propio de la
propiedad intelectual.
III
El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
es el instrumento central para identificar estos barcos y controlar el cumplimiento de los
requisitos establecidos.
La documentación que se exige a estos buques y embarcaciones históricos y a sus
reproducciones singulares también es objeto de simplificación. Así se manifiesta de
manera especial en el certificado de cumplimiento, esencial para estos buques y
embarcaciones, en el que se unifican otros certificados exigidos con carácter general, y
que trata de adaptarse a las características propias de la embarcación. Lo mismo sucede
con el régimen de inspección y certificación que se prevé para los buques y
embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Se cierra la norma con unas previsiones sobre ayudas y beneficios de los que podrán
gozar los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, que
debido a la reserva de ley que consagra nuestra Constitución en materia tributaria
habrán de ser completadas por normas con el rango exigido.
IV
En definitiva, con esta regulación se pretende dar un paso adelante en la protección
y promoción de este importante patrimonio de nuestro país, al que de manera progresiva
se debe prestar mayor atención.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este real decreto persigue un interés general al dar cumplimiento al
mandato de la disposición adicional octava de la Ley de Navegación Marítima, y dotar
cve: BOE-A-2021-16031
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Núm. 236