I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16031

Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones
singulares.

La disposición adicional octava de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, habilitó al Gobierno para llevar a cabo un desarrollo reglamentario dirigido a
prever un registro especial para los buques históricos, así como un régimen simplificado
de certificación e inspección. Este es el propósito del presente real decreto, que se
aprueba con esa finalidad de proporcionar el necesario apoyo y protección de esos
buques históricos que, como señalaba la exposición de motivos de la Ley de Navegación
Marítima, son «parte del patrimonio cultural de España».
Con la aprobación de esta norma, España se incorpora al grupo de países de
nuestro entorno que prevén un trato específico a sus buques y embarcaciones
tradicionales e históricos. Con ello se pone fin al vacío que hasta ahora existía en
nuestro ordenamiento jurídico en relación con estas embarcaciones y buques y sus
reproducciones.
La nueva regulación se inspira en los convenios internacionales sobre la protección
del patrimonio histórico, artístico y cultural. Entre ellos destaca la Convención para la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003, aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Con carácter
no normativo, debe subrayarse el valor de la Recomendación 1486/2000 del Parlamento
Europeo sobre el Patrimonio marítimo y fluvial.
De especial interés resulta la llamada «Barcelona Charter» (Carta Europea para la
Conservación y Restauración de los Barcos Tradicionales que navegan, 2002), que se
reconoce como una guía europea para la conservación y restauración de los buques
históricos que todavía navegan y que se elaboró bajo la dirección técnica de la
asociación European Maritime Heritage (EMH).
A las anteriores referencias, se han de añadir el Libro Verde «Hacia una futura
política marítima de la Unión», el Manifiesto en favor del patrimonio marítimo flotante del
estado español o la Declaración de Gijón en el marco del Día marítimo europeo de 20 de
mayo de 2010.
España firmó en el año 2005 el Memorando de entendimiento sobre el
reconocimiento mutuo de certificados para la operación segura de barcos tradicionales
en aguas europeas y de certificados de competencia para tripulaciones en barcos
tradicionales, conocido como Wilhemshaven Mou (Memorandum of Understanding for
traditional ships). Se trata de un acuerdo firmado por las Administraciones Marítimas de
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Países Bajos, Noruega, España, Suecia y
Reino Unido, que supuso por primera vez la adopción de unas condiciones mínimas de
seguridad marítima para los buques y embarcaciones tradicionales e históricos y su
reconocimiento público.
En este contexto se explica la necesidad de contar con una regulación de ámbito
nacional específica que ponga fin a las disfunciones que se venían constatando para la
conservación y recuperación de buques históricos. También es propósito de esta norma
apoyar la preservación de técnicas o métodos artesanos tradicionales de construcción de
embarcaciones que podrían encontrarse en vías de desaparición debido a su
complejidad. Y, en último término, se pretende reconocer y apoyar la labor que

cve: BOE-A-2021-16031
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