I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121217
sobre buques tradicionales o históricos de los que España sea parte, la Dirección
General de Marina Mercante garantizará que no reciban un trato más favorable que el
otorgado a los que enarbolen pabellón de un Estado que sea parte de los referidos
convenios o memorándums.
3. En la inspección de los buques o embarcaciones históricos o reproducciones
singulares extranjeros se podrá comprobar la capacitación de la tripulación en materias
de seguridad y prevención de la contaminación.
4. En caso de ausencia de certificados en vigor, de existencia de claros indicios de
incumplimiento de las condiciones exigidas en la documentación del buque o
embarcación y sus equipos, o si la tripulación no está adecuadamente capacitada, la
Capitanía Marítima informará a la Dirección General de la Marina Mercante para su
notificación a la Administración marítima del Estado de bandera.
5. En el caso que las deficiencias puedan representar un riesgo claro e inmediato
para la seguridad, salud o medioambiente, el servicio de inspección prohibirá la salida de
puerto del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular extranjera hasta
que el riesgo sea eliminado. Para llevar a cabo esta detención del buque o embarcación
se aplicarán los principios que se establecen en el Memorando de Acuerdo de París
(«Paris MOU») en materia de control por el Estado del puerto.
La detención del buque o embarcación se notificará a la mayor brevedad posible a la
Administración marítima del Estado de bandera, incluyendo copia del informe de la
inspección realizada.
Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas.
1. La Dirección General de la Marina Mercante otorgará, concluida la inspección, un
nuevo certificado de cumplimiento, mediante el que confirmará que el buque o
embarcación histórico o la reproducción singular cumple con los requerimientos
específicos establecidos para ella. En el certificado de cumplimiento se especificarán las
medidas concretas para el cumplimiento de las finalidades de los convenios
internacionales marítimos que les sea de aplicación y de los que España sea parte.
2. La Dirección General de Marina Mercante autorizará a organizaciones de
clasificación de buques reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su
caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y
condiciones previstos con carácter general para el resto de buques y embarcaciones.
Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares.
1. Cualquier obra de mantenimiento o mejora que altere o pueda alterar los
elementos del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular deberá ser
aprobada y controlada por la Administración marítima, en la forma prevista en la
normativa de inspección y certificación de buques civiles.
2. En el caso de que el buque o embarcación formen parte del patrimonio histórico,
además, se precisa la autorización previa y el control posterior, en su caso, del Ministerio
de Cultura y Deporte o, según corresponda, del órgano que en cada comunidad
autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico.
CAPÍTULO V
Régimen económico, social y fiscal
Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los
buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
Las transmisiones y derechos relacionados con la titularidad de buques y
embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares incluidos en el Inventario
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121217
sobre buques tradicionales o históricos de los que España sea parte, la Dirección
General de Marina Mercante garantizará que no reciban un trato más favorable que el
otorgado a los que enarbolen pabellón de un Estado que sea parte de los referidos
convenios o memorándums.
3. En la inspección de los buques o embarcaciones históricos o reproducciones
singulares extranjeros se podrá comprobar la capacitación de la tripulación en materias
de seguridad y prevención de la contaminación.
4. En caso de ausencia de certificados en vigor, de existencia de claros indicios de
incumplimiento de las condiciones exigidas en la documentación del buque o
embarcación y sus equipos, o si la tripulación no está adecuadamente capacitada, la
Capitanía Marítima informará a la Dirección General de la Marina Mercante para su
notificación a la Administración marítima del Estado de bandera.
5. En el caso que las deficiencias puedan representar un riesgo claro e inmediato
para la seguridad, salud o medioambiente, el servicio de inspección prohibirá la salida de
puerto del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular extranjera hasta
que el riesgo sea eliminado. Para llevar a cabo esta detención del buque o embarcación
se aplicarán los principios que se establecen en el Memorando de Acuerdo de París
(«Paris MOU») en materia de control por el Estado del puerto.
La detención del buque o embarcación se notificará a la mayor brevedad posible a la
Administración marítima del Estado de bandera, incluyendo copia del informe de la
inspección realizada.
Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas.
1. La Dirección General de la Marina Mercante otorgará, concluida la inspección, un
nuevo certificado de cumplimiento, mediante el que confirmará que el buque o
embarcación histórico o la reproducción singular cumple con los requerimientos
específicos establecidos para ella. En el certificado de cumplimiento se especificarán las
medidas concretas para el cumplimiento de las finalidades de los convenios
internacionales marítimos que les sea de aplicación y de los que España sea parte.
2. La Dirección General de Marina Mercante autorizará a organizaciones de
clasificación de buques reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su
caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y
condiciones previstos con carácter general para el resto de buques y embarcaciones.
Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares.
1. Cualquier obra de mantenimiento o mejora que altere o pueda alterar los
elementos del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular deberá ser
aprobada y controlada por la Administración marítima, en la forma prevista en la
normativa de inspección y certificación de buques civiles.
2. En el caso de que el buque o embarcación formen parte del patrimonio histórico,
además, se precisa la autorización previa y el control posterior, en su caso, del Ministerio
de Cultura y Deporte o, según corresponda, del órgano que en cada comunidad
autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico.
CAPÍTULO V
Régimen económico, social y fiscal
Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los
buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
Las transmisiones y derechos relacionados con la titularidad de buques y
embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares incluidos en el Inventario
cve: BOE-A-2021-16031
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Núm. 236