I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Buques y embarcaciones históricos. (BOE-A-2021-16031)
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121218
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deberán respetar las
limitaciones que, al respecto, establecen el artículo 5 y los títulos III y IV de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los registradores de bienes muebles no inscribirán, cuando proceda, documento
alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los
bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos
requisitos se recogen en la citada ley.
Artículo 22.
Régimen de voluntariado.
Las actividades que se desarrollan en los buques y embarcaciones históricos o de
sus reproducciones singulares tendrán la consideración de voluntariado cultural, cuando
se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de Voluntariado.
Artículo 23.
Beneficios fiscales.
Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán las
bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, y los beneficios fiscales
que se establezcan en las leyes.
Artículo 24.
Inspecciones y auditorías.
Las inspecciones y auditorías realizadas por la Administración marítima en los
buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares para el control de la
seguridad y contaminación, no conllevarán el pago de ninguna contraprestación.
Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
1. La salida del territorio nacional de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares que formen parte del Patrimonio Histórico Español estarán
sometidas a las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 31 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. El propietario, naviero o armador de aquellos buques y embarcaciones históricos
o sus reproducciones singulares que vayan a salir de España para participar en eventos
culturales en otros Estados, informarán a la Capitanía Marítima del puerto de salida, con
al menos 15 días de antelación. En la comunicación deberá especificarse el Estado o
Estados a los que se dirige, el evento o eventos en los que participará y la fecha prevista
de regreso a España.
Esta obligación de información no será exigible a las embarcaciones o yates clásicos
de propiedad privada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121218
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deberán respetar las
limitaciones que, al respecto, establecen el artículo 5 y los títulos III y IV de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los registradores de bienes muebles no inscribirán, cuando proceda, documento
alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los
bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos
requisitos se recogen en la citada ley.
Artículo 22.
Régimen de voluntariado.
Las actividades que se desarrollan en los buques y embarcaciones históricos o de
sus reproducciones singulares tendrán la consideración de voluntariado cultural, cuando
se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de Voluntariado.
Artículo 23.
Beneficios fiscales.
Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán las
bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, y los beneficios fiscales
que se establezcan en las leyes.
Artículo 24.
Inspecciones y auditorías.
Las inspecciones y auditorías realizadas por la Administración marítima en los
buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares para el control de la
seguridad y contaminación, no conllevarán el pago de ninguna contraprestación.
Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.
cve: BOE-A-2021-16031
Verificable en https://www.boe.es
1. La salida del territorio nacional de los buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares que formen parte del Patrimonio Histórico Español estarán
sometidas a las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 31 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. El propietario, naviero o armador de aquellos buques y embarcaciones históricos
o sus reproducciones singulares que vayan a salir de España para participar en eventos
culturales en otros Estados, informarán a la Capitanía Marítima del puerto de salida, con
al menos 15 días de antelación. En la comunicación deberá especificarse el Estado o
Estados a los que se dirige, el evento o eventos en los que participará y la fecha prevista
de regreso a España.
Esta obligación de información no será exigible a las embarcaciones o yates clásicos
de propiedad privada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X