I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121195
Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 143.4, que queda redactada en los
siguientes términos:
«a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones
que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 10, 11, 12,
15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 23, 39.1, 39.2 o 39.3 del artículo 140 o en el punto 2 del
artículo 141.
En los supuestos previstos en los puntos 39.1, 39.2 y 39.3 del artículo 140,
procederá la inmovilización del vehículo hasta que se produzca el pago de la
correspondiente sanción pecuniaria».
Cinco.
Se añade un apartado 6 al artículo 143 con la siguiente redacción:
«6. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante
resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones
tipificadas en el artículo 140.39, contado desde la imposición de la primera de
ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de
arrendamiento de vehículos con conductor, podrá dar lugar a la revocación de
ésta».
Seis.
Se introduce un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:
«Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de
morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.
1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones
publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por
infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido
firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso
contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que
imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio
de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos
personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno».
1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los
transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la
letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de
seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con
una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar
para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias
e Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su
primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía
dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien
presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o
en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso
especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una
inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001,
de 27 de abril.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Antigüedad de los vehículos de transporte público
regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares
2021-2022 y 2022-2023.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121195
Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 143.4, que queda redactada en los
siguientes términos:
«a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones
que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 10, 11, 12,
15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 23, 39.1, 39.2 o 39.3 del artículo 140 o en el punto 2 del
artículo 141.
En los supuestos previstos en los puntos 39.1, 39.2 y 39.3 del artículo 140,
procederá la inmovilización del vehículo hasta que se produzca el pago de la
correspondiente sanción pecuniaria».
Cinco.
Se añade un apartado 6 al artículo 143 con la siguiente redacción:
«6. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante
resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones
tipificadas en el artículo 140.39, contado desde la imposición de la primera de
ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de
arrendamiento de vehículos con conductor, podrá dar lugar a la revocación de
ésta».
Seis.
Se introduce un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:
«Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de
morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.
1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones
publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por
infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido
firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso
contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que
imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio
de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos
personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno».
1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los
transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la
letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de
seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con
una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar
para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias
e Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su
primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía
dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien
presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o
en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso
especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una
inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001,
de 27 de abril.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Antigüedad de los vehículos de transporte público
regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares
2021-2022 y 2022-2023.