I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121194
«40. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo
previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías
por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del
transporte sea superior a 3.000 euros».
Dos.
Se añade un apartado 26 al artículo 141 con el siguiente contenido:
«26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo
previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías
por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del
transporte sea igual o inferior a 3.000 euros».
«d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas
en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio
del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.»
«e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas
en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio
del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500
euros.»
«f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas
en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del
transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000
euros.»
«g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39
y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción,
esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.»
«h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando
el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001
y 6.000 euros.»
«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del
artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea
superior a 6.000 euros.»
«j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones
reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones
del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las
mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía
administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las
previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000
euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el
apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta
significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se
haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en
dicho precepto».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifican las letras d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 143.1 que quedan
redactadas en los siguientes términos:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121194
«40. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo
previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías
por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del
transporte sea superior a 3.000 euros».
Dos.
Se añade un apartado 26 al artículo 141 con el siguiente contenido:
«26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo
previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías
por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del
transporte sea igual o inferior a 3.000 euros».
«d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas
en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio
del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.»
«e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas
en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio
del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500
euros.»
«f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas
en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del
transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000
euros.»
«g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39
y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción,
esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.»
«h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando
el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001
y 6.000 euros.»
«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del
artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea
superior a 6.000 euros.»
«j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones
reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones
del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las
mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía
administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las
previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000
euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el
apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta
significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se
haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en
dicho precepto».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifican las letras d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 143.1 que quedan
redactadas en los siguientes términos: