I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121193

excepciones establecidas para el Derecho civil autonómico especial, así como las
competencias que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del
Estado, Marina Mercante y puertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución. También al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la
competencia sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica», «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma» y «obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una Comunidad Autónoma», así como la competencia estatal en materia
de «hacienda general y deuda del Estado», de acuerdo con el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución. Finalmente, también aplica la competencia exclusiva que atribuye al Estado la
Constitución, en sus artículos 149.1.21.ª y 24.ª, sobre el régimen general de
comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general cuya realización afecte a más
de una comunidad autónoma, así como los artículos 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución que
atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y la competencia sobre la legislación básica sobre
contratos y concesiones administrativas, respectivamente.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda
modificada en los siguientes términos:
Se añaden los apartados 39 y 40 al artículo 140 con el siguiente contenido:

«39. La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con
conductor cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
39.1 Inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquél en que
resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la
prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la
autorización en que se amparan, en los supuestos en que este régimen resulte de
aplicación.
39.2 Inicio de un servicio sin que el titular de la autorización haya
comunicado, por vía electrónica, los datos relativos a éste exigidos por la
legislación vigente al registro de comunicaciones de los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
39.3 La circulación para búsqueda, recogida o propiciar la captación de
clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio en el tiempo
previsto para la pre-contratación del servicio.
39.4 El incumplimiento de las condiciones legal o reglamentariamente
establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de
prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización
del vehículo.
39.5 Inicio de un servicio y la recogida de clientes por parte del titular de la
autorización sin que los clientes hayan efectuado la pre-contratación del servicio.
A estos efectos se entenderá pre-contratación como el establecimiento de un
intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la
prestación del servicio.
39.6 La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor
del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados o la
circulación, sin llevar a bordo del vehículo la documentación exigible y la hoja de
ruta del servicio, o el incumplimiento de la puesta a disposición de la hoja de ruta a
los servicios de inspección del transporte terrestre de conformidad con la
normativa vigente».

cve: BOE-A-2021-16029
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Uno.