I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121192
prestación del servicio, e incluyendo la posibilidad de prever medidas destinadas a
minimizar los recorridos en vacío, así como horarios o calendarios obligatorios.
Finalmente, también se incluye la modificación de la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para
hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
La duración de la emergencia sanitaria continúa impidiendo o dificultando
enormemente la celebración de vistas orales por las Juntas Arbitrales del Transporte.
Además, en un contexto de crisis económica, las demandas de arbitraje aumentan
extraordinariamente, lo que puede llevar al colapso del sistema arbitral establecido en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda,
estableció la posibilidad de seguir un procedimiento escrito en determinadas ocasiones,
lo que ha resuelto en gran parte el problema apuntado. Sin embargo, tal opción se limitó
a las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 y, dada la evolución
actual de la pandemia, entonces imprevisible, se considera necesario ampliar la
posibilidad de seguir este procedimiento para resolver las reclamaciones que se
presenten durante 2021.
Es, por tanto, necesario y urgente permitir que continúe agilizándose el
funcionamiento de un instrumento de protección de las partes del contrato de transporte
de incuestionable éxito y que siempre ha encontrado el apoyo decidido, tanto de las
asociaciones de usuarios como de las de transportistas e intermediarios.
Con este fin, se mantiene la posibilidad de que pueda prescindirse de la vista oral
para resolver las reclamaciones más sencillas y de escasa cuantía presentadas o que se
presenten durante el año 2021, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto-ley 26/2020. Esta limitación temporal se considera suficiente entendiendo que
posteriormente podrán celebrarse las vistas orales con normalidad.
Esta Ley se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el Ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible al
contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el texto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia
mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité
Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de
transporte terrestre de las distintas Comunidades Autónomas.
Esta norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que lleva a cabo
una gestión eficiente de los recursos públicos y no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias a los ciudadanos.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, al artículo 149.1.6.ª y 8.ª,
en la ordenación de los registros e instrumentos públicos, y legislación civil, con las
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121192
prestación del servicio, e incluyendo la posibilidad de prever medidas destinadas a
minimizar los recorridos en vacío, así como horarios o calendarios obligatorios.
Finalmente, también se incluye la modificación de la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para
hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
La duración de la emergencia sanitaria continúa impidiendo o dificultando
enormemente la celebración de vistas orales por las Juntas Arbitrales del Transporte.
Además, en un contexto de crisis económica, las demandas de arbitraje aumentan
extraordinariamente, lo que puede llevar al colapso del sistema arbitral establecido en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda,
estableció la posibilidad de seguir un procedimiento escrito en determinadas ocasiones,
lo que ha resuelto en gran parte el problema apuntado. Sin embargo, tal opción se limitó
a las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 y, dada la evolución
actual de la pandemia, entonces imprevisible, se considera necesario ampliar la
posibilidad de seguir este procedimiento para resolver las reclamaciones que se
presenten durante 2021.
Es, por tanto, necesario y urgente permitir que continúe agilizándose el
funcionamiento de un instrumento de protección de las partes del contrato de transporte
de incuestionable éxito y que siempre ha encontrado el apoyo decidido, tanto de las
asociaciones de usuarios como de las de transportistas e intermediarios.
Con este fin, se mantiene la posibilidad de que pueda prescindirse de la vista oral
para resolver las reclamaciones más sencillas y de escasa cuantía presentadas o que se
presenten durante el año 2021, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto-ley 26/2020. Esta limitación temporal se considera suficiente entendiendo que
posteriormente podrán celebrarse las vistas orales con normalidad.
Esta Ley se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el Ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible al
contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el texto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia
mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité
Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de
transporte terrestre de las distintas Comunidades Autónomas.
Esta norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que lleva a cabo
una gestión eficiente de los recursos públicos y no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias a los ciudadanos.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, al artículo 149.1.6.ª y 8.ª,
en la ordenación de los registros e instrumentos públicos, y legislación civil, con las
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236