I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

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soberanos o jurisdicción, en concreto, en las aguas portuarias de los puertos de
titularidad estatal. No obstante, al tratarse de infracciones en materia de Marina Civil, de
acuerdo al artículo 310.2 del Texto refundido, ha de resultar clara la atribución de las
competencias al Director General de la Marina Mercante para la imposición de esta clase
de sanciones por infracciones graves o para proponerlas por infracciones muy graves, a
semejanza de la atribución que de las leves se hace a los capitanes marítimos por el
artículo 315.1.b).
Por ello, se propone una modificación de varios apartados del artículo 315.1 que
identifique expresamente los ámbitos que conciernen al Director General de la Marina
Mercante y, en consecuencia, al Consejo de Administración de las Autoridades
Portuarias.
Por último, se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones
por infracciones muy graves tipificadas en el texto refundido, ya sean o no de Marina
Civil, con igualdad a lo dispuesto sobre la titularidad y el ejercicio de la competencia
sancionadora en el Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el
ámbito de la Marina Civil, aprobado por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto,
donde se desconcentró la competencia en la imposición de sanciones en el ámbito de
Marina Civil.
Por otro lado, se modifica también la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras para añadir un nuevo artículo 27.bis, que determina que el importe de los
derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos
funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de
conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado (RCE), con el fin de que
estos ingresos queden vinculados a esta actividad y así contribuir a asegurar una
adecuada financiación de la conservación de la RCE que hoy en día presenta cierto
déficit acumulado y unas necesidades en aumento.
Asimismo, se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 50, se modifica la letra a)
y se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 56 y se modifica el apartado 4 del
artículo 109 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
El marco sancionador actual de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) califica como muy
graves determinados hechos que supondrían el cese de actividad de la empresa, cuando
dichos hechos no suponen infracciones de una magnitud tal que justifique llevar
aparejado una sanción tan relevante, agravada, lo que en último término podría afectar el
derecho a la movilidad de los ciudadanos.
Dado lo anterior, la modificación legal elimina este riesgo de afección al derecho de
movilidad de los ciudadanos, ya que la retirada de la licencia se limita a los supuestos
concretos que afecten de manera grave a la seguridad ferroviaria o al derecho a la
movilidad de las personas, dejando que sea el órgano competente para imponer la
sanción el que deba valorar si procede su aplicación o no, atendiendo a las
circunstancias concretas del caso.
Asimismo, y en virtud de que el Derecho de la Unión no diferencia entre infracciones
muy graves, graves y leves, la trasposición al derecho nacional de la referencia que la
Directiva 2012/34 hace a «infracciones graves» en su artículo 19, debe entenderse
realizada a aquellas de una mayor importancia o entidad, es decir, única y
exclusivamente a las que son definidas como muy graves por la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre y, por tanto, se elimina también la referencia a la reiteración de las
infracciones tipificadas en la legislación de transporte, pues el referido artículo 19
únicamente se refiere a esta reiteración en lo relativo a las infracciones de las
obligaciones derivadas del «Derecho Social o Laboral» (letra d).
Adicionalmente, se modifica el apartado a) de la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor, especificando que las condiciones de
precontratación pueden ser entendidas, en su caso, como el establecimiento de un
intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la

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Núm. 236