I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121190

Se incluye también la obligación del Gobierno de realizar un estudio de la situación
del mercado de transporte de mercancías efectuado en vehículos de menos de dos
toneladas de masa máxima autorizada y su impacto sobre el empleo y la actividad
derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados, en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y que deberá presentarse en la Comisión
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados con el fin de
detectar, en su caso, situaciones de competencia asimétrica entre los distintos
operadores que efectúan transporte de mercancías por carretera.
Añadido a todo lo anterior, se modifica el artículo 67 de la Ley 24/2001, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que regula el régimen jurídico aplicable a la
Sociedad Mercantil Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica SME MP, S.A (SENASA) con el objeto de adaptar el texto a la nueva Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluyendo la determinación de
que SENASA sea medio propio personificado en aquellos entes, organismos y entidades
vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuyo capital sea
íntegramente de titularidad pública, así como para determinar que el órgano competente
para la fijación de las tarifas de SENASA sea el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, que actualmente ejerce su tutela de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Se modifica también el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En primer lugar, se añade un antepenúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 159 ya
que, con la pandemia, se ha demostrado que los cálculos incluidos en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y cuya redacción data de 2011,
no se ajustan a situaciones como la acontecida en 2020, las cuales, lamentablemente
pueden volver a repetirse. Con el aumento del periodo para el cálculo de las
percepciones del Fondo de Compensación Interportuario (FCI) de un ejercicio a cinco, se
consigue que, en el futuro, se puedan destinar más recursos económicos a paliar las
situaciones de puertos que presentan circunstancias de especial aislamiento como los de
Ceuta y Melilla.
En segundo lugar, se modifica el segundo párrafo del apartado 3 bis del artículo 245,
para corregir una errata que da al artículo un sentido contrario al pretendido y que
hubiese implicado la frustración del propósito del legislador de favorecer los tráficos entre
la península con los archipiélagos y las ciudades autónomas. Estos servicios marítimos,
como ha puesto de manifiesto la crisis del COVID-19, son esenciales para la
conectividad y el abastecimiento de los territorios extrapeninsulares.
En tercer lugar, se modifica el artículo 315.1 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre. Esta modificación responde a la clarificación de la
competencia para la imposición de las sanciones previstas en el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por infracciones graves relativas a la
prevención de la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas
fijas u otras instalaciones que se encuentren en zonas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Con la modificación de dicho texto refundido por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima, se atribuyó a las Autoridades Portuarias la competencia en
materia de prevención y control de las emergencias, limpieza y control de las
contaminaciones que se produzcan en la zona de servicio de los puertos, cuestión
pacífica hasta ahora. Sin embargo, recientemente se han suscitado interpretaciones
diversas sobre la competencia para la imposición de las sanciones por contaminación del
medio marino producidas desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones que se
encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos

cve: BOE-A-2021-16029
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Núm. 236