I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

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de vehículo. No obstante, es significativo el hecho de que el 51,6 por ciento de las
empresas dedicadas al transporte de mercancías con vehículos pesados únicamente
disponen de un solo vehículo.
Por todo lo expuesto, se considera necesario crear en la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, un nuevo tipo infractor por el
incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera,
en línea con los precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico referidos a
otros sectores económicos en los que, al igual que en los transportes de mercancías por
carretera, es frecuente una asimetría entre las partes en la relación contractual que
propicia aún más, si cabe, este incumplimiento, lo que hace necesario abordar esta
situación de competencia desleal en el marco normativo ordenador de la actividad. Tal es
el caso de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
El objeto de esta disposición es sancionar el incumplimiento del límite máximo de
pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es decir, sancionar los
supuestos en los que se pague a más de sesenta días, al margen de que no se hubiera
pactado un plazo de pago por las partes y operase el plazo legal de treinta días, o se
incumpla el plazo eventualmente pactado por las partes dentro de dicho límite. En estos
últimos supuestos, se producirían las consecuencias contractual y legalmente
establecidas, pero no se incurriría en una infracción administrativa.
Además, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por
estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el Derecho comparado, con
fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel
importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.
III
Por último, en el marco de su tramitación parlamentaria, se han incluido diversos
aspectos que contribuirán a mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las
infraestructuras.
Como disposiciones adicionales, se incluyen en primer lugar, el incremento temporal
de la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transportes incluidos dentro del
ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas asociadas de
restricción de la movilidad han afectado enormemente a la demanda de los servicios de
transporte público discrecional de viajeros por carretera, con un descenso de viajeros
entre marzo y diciembre de 2020 del 85% frente al año anterior. Muchos de estos
servicios de transporte son prestados por empresas de reducido tamaño que también
realizan transporte público regular de uso especial de escolares para garantizar la
rentabilidad de su negocio.
Con el fin de paliar los efectos de la pandemia en este sector, se incluye el
incremento temporal de la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transportes
incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de
27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, hasta
un máximo de 18 años en la península y hasta 20 años en los territorios
extrapeninsulares, condicionado a que se acredite que el vehículo se venía dedicando
con anterioridad a la realización de esa misma clase de transporte, o bien presente el
certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el
anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial
de escolares, y sin perjuicio del cumplimiento de la inspección técnica en los términos
previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

cve: BOE-A-2021-16029
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Núm. 236