I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121188
nuevas infracciones, previéndose, además, la elevación de la sanción o la revocación de
la autorización en los supuestos en que la conducta del infractor devenga en contumacia.
II
Por otra parte, la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de
mercancías por carretera constituye una de las prioridades políticas de la Unión
Europea, que se ha traducido en la aprobación de sendas directivas sobre la materia. La
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y la vigente Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de febrero de 2011, que derogó la anterior.
La primera Directiva establecía un marco homogéneo de garantías frente a la
morosidad mediante la disposición de unos plazos legales de pago en las operaciones
comerciales entre empresas y entre estas y las Administraciones públicas, así como las
consecuencias por no cumplirlas para el obligado al pago, que debe abonar intereses de
demora, concediéndose al acreedor, además, el derecho a reclamar una indemnización
por los costes en los que pudiera haber incurrido.
Las disposiciones de la Directiva 2000/35/CE fueron objeto de transposición al
ordenamiento español a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad.
Posteriormente, la aprobación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, introdujo modificaciones sustantivas en la
Directiva 2000/35/CE, trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, la cual,
entre otras novedades, incorporaba la obligación de empresas y Administraciones de
hacer públicos sus plazos medios de pago a proveedores.
En el ámbito concreto del transporte de mercancías por carretera, la Ley 15/2009, de
11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, regula en su
artículo 41 el supuesto de demora en el pago del precio, delimitando claramente el
momento a partir del cual el deudor incurre en mora y con la voluntad, asimismo, de
evitar pactos de contenido abusivo para el porteador. Dicha Ley establece remisiones en
la regulación sobre esta materia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
No obstante, la legislación española referida se ha demostrado insuficiente para
desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de
pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en
otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria enunciada.
La morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su
gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad cuando se ven
obligadas a solicitar financiación exterior. El riesgo de esta influencia negativa aumenta
drásticamente en períodos de crisis económica, como el motivado por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, al hacerse más difícil la financiación, y afecta
especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño (PYMES), puesto que
comporta una grave desestabilización de su estructura financiera, que puede condicionar
incluso la viabilidad de las mismas.
En el sector del transporte de mercancías por carretera en España, esta
circunstancia es la predominante, puesto que el tejido empresarial está constituido por
empresas de reducido tamaño, sobre las que impactan duramente las consecuencias de
los incumplimientos sistemáticos de los plazos máximos legalmente establecidos para el
pago de los servicios de transporte prestados, máxime cuando ellas deben hacer frente a
buena parte de sus gastos ordinarios a treinta días.
Del total de empresas de transporte público de mercancías con autorización de
ámbito nacional, la media de vehículos por empresa no supera los 3,53, siendo este dato
de 4,26 en el caso de las empresas autorizadas a hacer transporte con cualquier clase
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121188
nuevas infracciones, previéndose, además, la elevación de la sanción o la revocación de
la autorización en los supuestos en que la conducta del infractor devenga en contumacia.
II
Por otra parte, la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de
mercancías por carretera constituye una de las prioridades políticas de la Unión
Europea, que se ha traducido en la aprobación de sendas directivas sobre la materia. La
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y la vigente Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de febrero de 2011, que derogó la anterior.
La primera Directiva establecía un marco homogéneo de garantías frente a la
morosidad mediante la disposición de unos plazos legales de pago en las operaciones
comerciales entre empresas y entre estas y las Administraciones públicas, así como las
consecuencias por no cumplirlas para el obligado al pago, que debe abonar intereses de
demora, concediéndose al acreedor, además, el derecho a reclamar una indemnización
por los costes en los que pudiera haber incurrido.
Las disposiciones de la Directiva 2000/35/CE fueron objeto de transposición al
ordenamiento español a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad.
Posteriormente, la aprobación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, introdujo modificaciones sustantivas en la
Directiva 2000/35/CE, trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, la cual,
entre otras novedades, incorporaba la obligación de empresas y Administraciones de
hacer públicos sus plazos medios de pago a proveedores.
En el ámbito concreto del transporte de mercancías por carretera, la Ley 15/2009, de
11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, regula en su
artículo 41 el supuesto de demora en el pago del precio, delimitando claramente el
momento a partir del cual el deudor incurre en mora y con la voluntad, asimismo, de
evitar pactos de contenido abusivo para el porteador. Dicha Ley establece remisiones en
la regulación sobre esta materia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
No obstante, la legislación española referida se ha demostrado insuficiente para
desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de
pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en
otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria enunciada.
La morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su
gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad cuando se ven
obligadas a solicitar financiación exterior. El riesgo de esta influencia negativa aumenta
drásticamente en períodos de crisis económica, como el motivado por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, al hacerse más difícil la financiación, y afecta
especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño (PYMES), puesto que
comporta una grave desestabilización de su estructura financiera, que puede condicionar
incluso la viabilidad de las mismas.
En el sector del transporte de mercancías por carretera en España, esta
circunstancia es la predominante, puesto que el tejido empresarial está constituido por
empresas de reducido tamaño, sobre las que impactan duramente las consecuencias de
los incumplimientos sistemáticos de los plazos máximos legalmente establecidos para el
pago de los servicios de transporte prestados, máxime cuando ellas deben hacer frente a
buena parte de sus gastos ordinarios a treinta días.
Del total de empresas de transporte público de mercancías con autorización de
ámbito nacional, la media de vehículos por empresa no supera los 3,53, siendo este dato
de 4,26 en el caso de las empresas autorizadas a hacer transporte con cualquier clase
cve: BOE-A-2021-16029
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Núm. 236