I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121187

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
16029

Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de
infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para
luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por
carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del
transporte y las infraestructuras.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

Esta Ley nace a partir de dos Proyectos de Ley: el Proyecto de Ley por el que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y el
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en
el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
En lo referente al arrendamiento de vehículos con conductor, tiene por objeto
adecuar el régimen sancionador aplicable a la actividad a las nuevas condiciones de
prestación de esa clase de servicios establecidas en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en
adelante LOTT).
A tal efecto, se modifica el artículo 140 de la mencionada Ley para establecer seis
nuevos tipos infractores, relativos a la realización de los servicios fuera del ámbito
territorial en que legalmente han de desarrollarse o incumpliendo aquellas específicas
condiciones que legal o reglamentariamente se encuentren establecidas y,
especialmente, la obligación de comunicar a la Administración, antes de su inicio, los
datos relativos a cada servicio realizado y la recogida de clientes que no hayan
contratado previamente el servicio, así como aquellas otras relacionadas con la
captación de clientes o con la obligación de portar la documentación de control o el
itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las
características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.
Toda vez que las conductas que ahora se tipifican suponen un incumplimiento de
condiciones esenciales de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor,
destinadas a delimitar su específica naturaleza de la que es propia de otros servicios de
transporte de viajeros, se considera necesario atribuirles la máxima gravedad y, en
consecuencia, se justifica su calificación como infracciones muy graves.
La tipificación de estas nuevas infracciones exige una paralela modificación del
régimen sancionador previsto en la LOTT, para aparejarles la correspondiente sanción.
Así, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 143 y se añade un nuevo apartado
6 a dicho artículo, para establecer las sanciones correspondientes a la comisión de las

cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es

I