I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121196
2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre
como fecha de inicio del transporte escolar.
Disposición adicional segunda. Estudio del impacto en el sector del transporte de
mercancías por carretera no superior a dos toneladas por operadores no
especializados.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno
deberá presentar en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del
Congreso de los Diputados un estudio de la situación en la que se encuentra el sector
del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y el impacto sobre el empleo y
la actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su
debate en dicha Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicación electrónica de datos al registro de
comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
La infracción prevista en el artículo 140.39.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, no resultará de aplicación hasta la efectiva
puesta en funcionamiento del registro de comunicaciones de los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y
su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo
143.1.d) de la Ley 16/1987.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 67, con la siguiente
redacción:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado uno, que pasa a quedar redactado
en los siguientes términos:
«Uno. Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica SME MP, S.A. (SENASA), tendrá la consideración de medio propio
personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de
aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, ya se rijan por el derecho público o privado
cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, siempre que tengan la
condición de poderes adjudicadores, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, y
estará obligada a realizar los trabajos que le encarguen en las siguientes
materias:».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121196
2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre
como fecha de inicio del transporte escolar.
Disposición adicional segunda. Estudio del impacto en el sector del transporte de
mercancías por carretera no superior a dos toneladas por operadores no
especializados.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno
deberá presentar en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del
Congreso de los Diputados un estudio de la situación en la que se encuentra el sector
del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y el impacto sobre el empleo y
la actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su
debate en dicha Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicación electrónica de datos al registro de
comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
La infracción prevista en el artículo 140.39.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, no resultará de aplicación hasta la efectiva
puesta en funcionamiento del registro de comunicaciones de los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y
su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo
143.1.d) de la Ley 16/1987.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 67, con la siguiente
redacción:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado uno, que pasa a quedar redactado
en los siguientes términos:
«Uno. Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica SME MP, S.A. (SENASA), tendrá la consideración de medio propio
personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de
aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, ya se rijan por el derecho público o privado
cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, siempre que tengan la
condición de poderes adjudicadores, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, y
estará obligada a realizar los trabajos que le encarguen en las siguientes
materias:».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236