I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 121197

Se modifica la letra l) del apartado uno, que queda redactada como sigue:

«l) Prestación de servicios de consultoría, realización de estudios,
asistencias técnicas, redacción, ejecución y supervisión de proyectos, incluidos los
de seguridad, medioambientales, de investigación e innovación, sostenibilidad,
movilidad y facilitación relacionados con el trasporte aéreo, la ingeniería
aeronáutica y sus aplicaciones intersectoriales».
Tres.

Se modifica el apartado dos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Dos. El gasto derivado de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por
medio de SENASA tendrá la consideración de gastos corrientes o de inversión (si
de la naturaleza del servicio se derivara la compra o equipamiento o de cualquier
otro bien que pueda tratarse como inmovilizado). Su coste se determinará
aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y que serán fijadas en
función del coste de realización del servicio, según los datos que arroje la
contabilidad analítica separada, realizada por SENASA, de las actividades
efectuadas por los trabajos que le encargue la Administración. El pago de las
mismas, se efectuará previa certificación de la conformidad expedida por el órgano
que hubiese encargado los trabajos. El órgano que realiza el encargo podrá
supervisar en todo momento la correcta realización por SENASA del objeto del
encargo».
Cuatro.

Se modifica el apartado cuatro que queda redactado como sigue:

«Cuatro. Respecto de las materias señaladas en el apartado Uno, SENASA
no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que
decidan convocar los poderes adjudicadores de los que sea medio instrumental.
No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a SENASA la
actividad objeto de licitación pública».
Cinco.

Se modifica el apartado cinco que queda redactado como sigue:

«Cinco. Los contratos de servicios que SENASA deba contratar para la
ejecución de las actividades que se exponen en el apartado Uno se adjudicarán
mediante la aplicación de los procedimientos establecidos al efecto en la Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Públicos por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.

«Las Autoridades Portuarias cuya rentabilidad de cualesquiera de los 5
ejercicios inmediatamente anteriores al año en que se acuerde el Plan de
Empresa, calculados los ingresos por tasas de utilización con coeficientes
correctores de valor uno, supere la rentabilidad anual objetivo del sistema
portuario, no recibirán cantidad alguna del Fondo de Compensación Interportuario
por los supuestos 1 al 5 de la letra b) del apartado 5, así como tampoco las
compensaciones a las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares y
Canarias por sus condiciones de insularidad, especial aislamiento y
ultraperifericidad, excepto que se encuentre debidamente formalizado a través de
un protocolo, acuerdo o norma de alcance nacional».

cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se añade un antepenúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 159, con la
siguiente redacción: