I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121198
Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 bis al artículo 245, quedando
como sigue:
«La bonificación aplicada a los tráficos regulares de pasaje o carga rodada, a
que se refiere el anterior párrafo, no computará respecto al 20 por ciento de la
recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía,
establecido como límite máximo para las bonificaciones reguladas en el apartado
3. Esta bonificación no será incompatible con las que puedan establecerse para un
mismo servicio marítimo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo».
Tres. Se modifican las letras c), d) y e) del artículo 315.1, y se añade una nueva
letra f), quedando como sigue:
[…]
«c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en los supuestos
de infracciones graves:
1.° Relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en
él, en el ámbito de sus competencias.
2.° Relativas a la prevención de la contaminación de la zona de servicio del
puerto incluyendo el medio marino producida desde tierra.
3.° En la prestación de servicios portuarios.
d) Al Director General de la Marina Mercante en los supuestos de
infracciones graves:
1.° Relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en
él, en el ámbito de sus competencias.
2.° Contra la seguridad y protección marítimas.
3.° Contra la ordenación del tráfico marítimo.
4.º Relativas a la prevención de la contaminación del medio marino
producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se
encuentren en espacios marítimos españoles.
e) Al Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
propuesta de Puertos del Estado, o del Director General de la Marina Mercante, en
el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en
cuantía interior a 1.202.000 euros.
f) Al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del
Secretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los casos de
infracciones muy graves, en cuantía superior a 1.202.000 euros».
Disposición final tercera.
Carreteras.
Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Se añade un nuevo artículo, con el siguiente contenido:
El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de
servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la
financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de
Carreteras del Estado».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27 bis. Afectación.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121198
Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 bis al artículo 245, quedando
como sigue:
«La bonificación aplicada a los tráficos regulares de pasaje o carga rodada, a
que se refiere el anterior párrafo, no computará respecto al 20 por ciento de la
recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía,
establecido como límite máximo para las bonificaciones reguladas en el apartado
3. Esta bonificación no será incompatible con las que puedan establecerse para un
mismo servicio marítimo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo».
Tres. Se modifican las letras c), d) y e) del artículo 315.1, y se añade una nueva
letra f), quedando como sigue:
[…]
«c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en los supuestos
de infracciones graves:
1.° Relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en
él, en el ámbito de sus competencias.
2.° Relativas a la prevención de la contaminación de la zona de servicio del
puerto incluyendo el medio marino producida desde tierra.
3.° En la prestación de servicios portuarios.
d) Al Director General de la Marina Mercante en los supuestos de
infracciones graves:
1.° Relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en
él, en el ámbito de sus competencias.
2.° Contra la seguridad y protección marítimas.
3.° Contra la ordenación del tráfico marítimo.
4.º Relativas a la prevención de la contaminación del medio marino
producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se
encuentren en espacios marítimos españoles.
e) Al Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
propuesta de Puertos del Estado, o del Director General de la Marina Mercante, en
el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en
cuantía interior a 1.202.000 euros.
f) Al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del
Secretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los casos de
infracciones muy graves, en cuantía superior a 1.202.000 euros».
Disposición final tercera.
Carreteras.
Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Se añade un nuevo artículo, con el siguiente contenido:
El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de
servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la
financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de
Carreteras del Estado».
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27 bis. Afectación.