I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121199
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario se modifica en los
siguientes términos:
Uno.
El apartado 3 del artículo 50 tendrá la siguiente redacción:
«3.
No podrán obtener una licencia las siguientes entidades:
a) Aquéllas cuyos administradores o miembros de su personal directivo
sufran o hayan sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad hasta
que transcurran cinco años desde su íntegro cumplimiento, los declarados en
situación concursal o los inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de
administración en sociedades o los sancionados o condenados mediante
resolución o sentencia firme por las infracciones a que se refieren los párrafos b),
c) y e) siguientes, en tanto dicha declaración, inhabilitación o suspensión estuviera
vigente.
b) Las sancionadas por infracciones penales graves, en el plazo de cinco
años desde la firmeza de la sanción.
c) Las que estén incursas en un procedimiento concursal.
d) Las sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firmes,
por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de
transportes, o por infracciones muy graves o reiteradas de las obligaciones
derivadas de las normas sociales o laborales y resultantes de convenios colectivos
vinculantes, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en
el plazo de cinco años desde la firmeza de la última resolución sancionadora.
e) Las que, prestando servicios de transporte transfronterizo de mercancías
sujetos a trámites aduaneros, hayan sido sancionadas por infracciones muy
graves o graves o reiteradas por incumplir las normas que regulen el régimen
aduanero, en el plazo de cinco años desde la firmeza de la resolución
sancionadora».
Dos.
El apartado 1 del artículo 56, tendrá la siguiente redacción:
a) El incumplimiento sobrevenido por la empresa ferroviaria de los requisitos
exigidos en el artículo 50.1 para su otorgamiento, así como el hallarse incursa en
alguna de las causas enumeradas en el artículo 50.3, epígrafes d) y e) cuando el
hecho ilícito cometido afecte gravemente a la seguridad ferroviaria o al derecho a
la movilidad de las personas. No obstante, cuando la licencia sea revocada por
incumplimiento del requisito de capacidad financiera, la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria podrá, por razones de interés general, conceder a la
empresa ferroviaria una licencia temporal, siempre que no se comprometa la
seguridad del servicio de transporte ferroviario. Dicha licencia temporal tendrá
validez durante un período máximo de seis meses.
b) La declaración en estado concursal, salvo que la Agencia de Seguridad
Ferroviaria constate que dentro de un plazo razonable la empresa podrá tener
viabilidad financiera. La apertura de la fase de liquidación dará lugar a la
revocación siempre que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llegue al
convencimiento de que no existen perspectivas realistas de saneamiento
financiero.
c) La obtención de la licencia en virtud de declaraciones falsas o por otro
medio irregular.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
«1. Son causas de revocación de la licencia concedida a una empresa
ferroviaria las siguientes:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121199
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario se modifica en los
siguientes términos:
Uno.
El apartado 3 del artículo 50 tendrá la siguiente redacción:
«3.
No podrán obtener una licencia las siguientes entidades:
a) Aquéllas cuyos administradores o miembros de su personal directivo
sufran o hayan sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad hasta
que transcurran cinco años desde su íntegro cumplimiento, los declarados en
situación concursal o los inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de
administración en sociedades o los sancionados o condenados mediante
resolución o sentencia firme por las infracciones a que se refieren los párrafos b),
c) y e) siguientes, en tanto dicha declaración, inhabilitación o suspensión estuviera
vigente.
b) Las sancionadas por infracciones penales graves, en el plazo de cinco
años desde la firmeza de la sanción.
c) Las que estén incursas en un procedimiento concursal.
d) Las sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firmes,
por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de
transportes, o por infracciones muy graves o reiteradas de las obligaciones
derivadas de las normas sociales o laborales y resultantes de convenios colectivos
vinculantes, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en
el plazo de cinco años desde la firmeza de la última resolución sancionadora.
e) Las que, prestando servicios de transporte transfronterizo de mercancías
sujetos a trámites aduaneros, hayan sido sancionadas por infracciones muy
graves o graves o reiteradas por incumplir las normas que regulen el régimen
aduanero, en el plazo de cinco años desde la firmeza de la resolución
sancionadora».
Dos.
El apartado 1 del artículo 56, tendrá la siguiente redacción:
a) El incumplimiento sobrevenido por la empresa ferroviaria de los requisitos
exigidos en el artículo 50.1 para su otorgamiento, así como el hallarse incursa en
alguna de las causas enumeradas en el artículo 50.3, epígrafes d) y e) cuando el
hecho ilícito cometido afecte gravemente a la seguridad ferroviaria o al derecho a
la movilidad de las personas. No obstante, cuando la licencia sea revocada por
incumplimiento del requisito de capacidad financiera, la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria podrá, por razones de interés general, conceder a la
empresa ferroviaria una licencia temporal, siempre que no se comprometa la
seguridad del servicio de transporte ferroviario. Dicha licencia temporal tendrá
validez durante un período máximo de seis meses.
b) La declaración en estado concursal, salvo que la Agencia de Seguridad
Ferroviaria constate que dentro de un plazo razonable la empresa podrá tener
viabilidad financiera. La apertura de la fase de liquidación dará lugar a la
revocación siempre que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llegue al
convencimiento de que no existen perspectivas realistas de saneamiento
financiero.
c) La obtención de la licencia en virtud de declaraciones falsas o por otro
medio irregular.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
«1. Son causas de revocación de la licencia concedida a una empresa
ferroviaria las siguientes: