I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121200

d) El acaecimiento de alguna de las causas de disolución forzosa de la
empresa ferroviaria previstas en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio».
Tres.

El apartado 4 del artículo 109 queda redactado como sigue:

«4. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la
revocación o suspensión de la licencia administrativa, título habilitante,
autorización de seguridad, certificado de seguridad, homologación, autorización o
certificación y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la
actividad por un período máximo de un año. En el caso de comisión de
infracciones graves se podrá acordar la suspensión de las habilitaciones citadas
durante un plazo máximo de seis meses. En ambos casos podrá acordarse, en su
caso, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya
realizado la actividad infractora.
Cuando por aplicación del régimen previsto en este apartado se pudiera ver
afectada la continuidad o regularidad de la prestación de obligaciones de servicio
público, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las
medidas necesarias para garantizar su salvaguardia.
En caso de una sanción firme por infracción muy grave derivada de la cesión
del derecho de uso de capacidad de infraestructura o la celebración de cualquier
otro negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada, conforme a
lo dispuesto en el artículo 106.2.4 de esta Ley, la sanción llevará aparejada la
imposibilidad de obtención de nueva capacidad por un período máximo de un
año».
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Se modifica el apartado a) de la disposición adicional primera, quedando redactado
como sigue:
«a) La modificación sólo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a:
Condiciones de pre-contratación, entendida, en su caso, como el establecimiento
de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del
vehículo y la prestación del servicio, solicitud de servicios, recorridos mínimos y
máximos, medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío, servicios,
horarios o calendarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo».
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de
medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en
los ámbitos de transportes y vivienda.

«1. En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas
Arbitrales del Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta
podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no
exceda de 5.000 euros».

cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 30 con la siguiente redacción: