I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-16029)
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121201
Disposición final séptima. Modificación de los contratos de arrendamiento o cesión
de local de negocio en los aeropuertos gestionados por Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (AENA).
1. Los contratos de arrendamiento o de cesión de local de negocio para actividades
de restauración o de comercio minorista concluidos entre AENA SME S.A. y operadores
privados que se encontrasen en vigor el día 14 de marzo de 2020, o hubiesen sido
licitados con anterioridad a dicha fecha, quedarán automáticamente modificados por
efecto de esta Ley en los siguientes términos:
a) La parte proporcional de Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) establecida
en los contratos correspondiente al periodo de tiempo que se extiende entre el 15 de
marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos, quedará suprimida y no será
exigible su pago por AENA.
b) A partir del día 21 de junio de 2020 la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG)
fijada en los contratos quedará automáticamente reducida en proporción directa al menor
volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de
pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019, no siendo exigible por AENA el
pago de una RMAG por mayor importe. Esta reducción de la Renta Mínima Anual
Garantizada (RMAG) será aplicable en 2020, así como en todos los años posteriores
hasta que el volumen anual de pasajeros del aeropuerto sea igual al que existió en 2019.
El cálculo de la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) se
realizará mediante un prorrateo de su importe con arreglo a los datos oficiales sobre el
volumen de pasajeros publicados por AENA.
c) Lo establecido en el apartado anterior no afectará al derecho de AENA a exigir el
pago de la Renta Variable establecida en los contratos en función de los ingresos
derivados de las ventas en los diferentes locales.
2. La modificación de los contratos establecida en esta disposición será igual para
todos los contratos y operadores. Tendrá carácter obligatorio para AENA y producirá
plenos efectos jurídicos aun cuando las partes hubiesen alcanzado acuerdos diferentes
sobre la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG), u otras cláusulas, o
ya se hubiese procedido al pago de esta obligación.
Disposición final octava. Títulos competenciales que amparan la Ley.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, al artículo 149.1.6 y 8, en la
ordenación de los registros e instrumentos públicos, y legislación civil, con las excepciones
establecidas para el Derecho civil autonómico especial, así como las competencias que
corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, Marina
Mercante y puertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución. También al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre
«bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», «ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma»
y «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma», así como la competencia estatal en materia de «hacienda general y deuda del
Estado», de acuerdo con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución. Finalmente, también aplica
la competencia exclusiva que atribuye al Estado la Constitución, en sus artículos 149.1.21.ª y
24.ª, sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés
general cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, así como los artículos
149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia sobre la
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121201
Disposición final séptima. Modificación de los contratos de arrendamiento o cesión
de local de negocio en los aeropuertos gestionados por Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (AENA).
1. Los contratos de arrendamiento o de cesión de local de negocio para actividades
de restauración o de comercio minorista concluidos entre AENA SME S.A. y operadores
privados que se encontrasen en vigor el día 14 de marzo de 2020, o hubiesen sido
licitados con anterioridad a dicha fecha, quedarán automáticamente modificados por
efecto de esta Ley en los siguientes términos:
a) La parte proporcional de Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) establecida
en los contratos correspondiente al periodo de tiempo que se extiende entre el 15 de
marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos, quedará suprimida y no será
exigible su pago por AENA.
b) A partir del día 21 de junio de 2020 la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG)
fijada en los contratos quedará automáticamente reducida en proporción directa al menor
volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de
pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019, no siendo exigible por AENA el
pago de una RMAG por mayor importe. Esta reducción de la Renta Mínima Anual
Garantizada (RMAG) será aplicable en 2020, así como en todos los años posteriores
hasta que el volumen anual de pasajeros del aeropuerto sea igual al que existió en 2019.
El cálculo de la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) se
realizará mediante un prorrateo de su importe con arreglo a los datos oficiales sobre el
volumen de pasajeros publicados por AENA.
c) Lo establecido en el apartado anterior no afectará al derecho de AENA a exigir el
pago de la Renta Variable establecida en los contratos en función de los ingresos
derivados de las ventas en los diferentes locales.
2. La modificación de los contratos establecida en esta disposición será igual para
todos los contratos y operadores. Tendrá carácter obligatorio para AENA y producirá
plenos efectos jurídicos aun cuando las partes hubiesen alcanzado acuerdos diferentes
sobre la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG), u otras cláusulas, o
ya se hubiese procedido al pago de esta obligación.
Disposición final octava. Títulos competenciales que amparan la Ley.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, al artículo 149.1.6 y 8, en la
ordenación de los registros e instrumentos públicos, y legislación civil, con las excepciones
establecidas para el Derecho civil autonómico especial, así como las competencias que
corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, Marina
Mercante y puertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución. También al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre
«bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», «ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma»
y «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma», así como la competencia estatal en materia de «hacienda general y deuda del
Estado», de acuerdo con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución. Finalmente, también aplica
la competencia exclusiva que atribuye al Estado la Constitución, en sus artículos 149.1.21.ª y
24.ª, sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés
general cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, así como los artículos
149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia sobre la
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-16029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236