III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16008)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120977

5.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para
resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e
instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en los
artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuantía
igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y sin límite de cuantía,
la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del
referido régimen jurídico.
6.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia patrimonial y de expropiación forzosa:
6.1 En materia de adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación forzosa:
6.1.1 Se delega en la titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía
de 1.000.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la
fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación
temporal, a propuesta del titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones
Comerciales.
6.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones
Comerciales del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia
para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 de euros, de bienes y derechos
en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y
para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección de
Patrimonio y Urbanismo.
6.1.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la
adquisición, hasta la cuantía de 100.000 euros, de bienes y derechos en expedientes de
expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar
convenios de ocupación temporal, a propuesta del responsable de la tramitación del
expediente.
6.1.4 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo y en los
titulares de las Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia del titular de la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, todas las competencias para comparecer en representación del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en los expedientes de expropiación
forzosa que afecten a bienes o derechos de titularidad de ADIF, en cualquiera de sus
piezas separadas, pudiendo incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante
cheque bancario nominativo, o través de la Caja General de Depósitos.
6.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento, en el titular de la Dirección General de Construcción y en
el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, en sus
respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales, la competencia para acordar la
cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la
constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y
que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para

cve: BOE-A-2021-16008
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Núm. 235